Pese a que la Ley 1575 de 2012 define que la responsabilidad en la gestión del riesgo contra incendios, la atención de rescates y la atención de incidentes con materiales peligrosos corresponde a las autoridades locales, departamentales y nacionales, en la mayoría de los 25 municipios del Cesar se ha vuelto recurrente el descuido y la desidia por parte de los mandatarios de turno en la celebración de contratos o convenios con los cuerpos voluntarios de Bomberos.
El concepto 285341 de 2020, del Departamento Administrativo de la Función Pública, establece, en su artículo 3, que “los bomberos voluntarios se conforman como una asociación privada organizada para la prestación de un servicio público, sin que ello concluya en que prestan función pública; es decir, que su naturaleza jurídica es privada”.
De acuerdo a este mismo concepto, “es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. (…)”











