Después de una demanda interpuesta por el Procurador 8 Judicial II Agrario y Ambiental del Cesar, Camilo Vence de Luque, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar declaró que el municipio de Aguachica está vulnerando los derechos colectivos a la moralidad administrativa de sus habitantes por no destinar el 1% de sus ingresos corrientes para la conservación de los recursos hídricos que surten el acueducto municipal.
En ese sentido, el demandante se basó en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011, el cual impone a los departamentos y municipios dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición, mantenimiento y conservación de los acueductos. Además, señaló el funcionario del Ministerio Público que este porcentaje debe estar destinado también para financiar los esquemas de pago por servicios ambientales.
Después de este fallo el municipio deberá realizar un informe de diagnóstico con el fin de determinar y reconocer las cuencas hidrográficas que surten de agua a la localidad y cuáles se encuentran en riesgo o amenaza de extinción ya sea por deforestación o contaminación, para así dar prioridad a estas en la adquisición de los predios donde se encuentren y para que se realicen las obras necesarias para la conservación y recuperación de las mismas.











