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$6.240 millones perdieron alcaldías y Gobernación del Cesar por SGP-048, dice analista

En el mes de febrero del presente año, mediante documento SGP 042, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, distribuyó las transferencias del Sistema General de Participaciones, SGP, del 2020, asignando a las alcaldías y a la Gobernación del Cesar $116 mil millones en las bolsas asociadas a los criterios de pobreza y Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI.

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Posteriormente, el 10 de julio de 2020 el DNP expidió un nuevo documento de distribución SGP-048, según el cual esa asignación se reducía a $110 millones, es decir $6.240 millones menos de lo asignado inicialmente por el SGP 042.

Al respecto, el especialista en Finanzas Públicas, Edward Torres Ruidiaz, enfatizó que “el 59.2 % de los recursos distribuidos en propósito general y agua potable dependen del criterio de población y pobreza y son el 10.7 % de la bolsa total del SGP para 2020. El golpe es duro para municipios de tan pocos ingresos como los del Cesar, dependientes en alta medida de las transferencias del SGP”.

Las transferencias del Sistema General de Participaciones, SGP, se dan asociadas a criterios de pobreza y Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI. Foto: Joaquín Ramírez/EL PILÓN

¿POR QUÉ EL SGP-042 ASIGNABA MAS RECURSOS A LOS MÁS POBRES?

El nuevo censo 2018 arrojó nuevas cifras de pobreza-NBI, uno de los criterios con los cuales se distribuyen las transferencias del SGP a alcaldías y gobernaciones. Las entidades que con el nuevo censo les aumentó la pobreza relativa, recibirían mayores recursos, siendo este el caso del departamento del Cesar.

El documento SGP 042 de febrero de 2020 aplicó estas nuevas cifras de pobreza y población del censo 2018 y, efectivamente, a las alcaldías y Gobernación del Cesar les aumentó notablemente las transferencias respecto al 2019 siendo igualmente los más beneficiados Chocó, Bolívar, Córdoba, Sucre, entre otros. Obviamente, al ser el SGP una bolsa fija de recursos, el aumento de recursos a los más pobres disminuía por el otro lado los recursos a aquellos territorios donde la pobreza-NBI disminuyó, siendo los más afectados por el SGP-042 los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Santander, entre otros”, explicó Torres Ruidiaz.

DETALLES

Apoyado en el decreto 943 de 2020, el DNP expidió el nuevo documento de distribución SGP-048, que redujo $6.240 millones para el departamento del Cesar y más de $202 mil millones para otros 19 departamentos “pobres” del Caribe, entre otros, para trasladarlos a aquellas alcaldías y gobernaciones “menos pobres” como Boyacá, Cundinamarca y otros, a las cuales la aplicación del nuevo censo con el SGP-042 se los había disminuido.

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El DNP justificó su acción en el ‘equilibrio fiscal’ de aquellos a los que se le reducen las transferencias, pero ante ello caben varias preguntas: ¿Esos criterios de ‘equilibrio fiscal’ están por encima de los criterios constitucionales de focalización y legalidad que obligan a aplicar las cifras del censo 2018 y de otros principios como el de redistribución, implícitos en las fórmulas de transferencias, para disminuir la pobreza y la desigualdad?, ¿El ‘equilibrio fiscal’ consideró la situación particular de cada municipio, siendo que algunos municipios tributariamente fuertes terminaron siendo subsidiados por los recursos de los pobres?, ¿Será que de haberse dado la situación contraria, se hubiesen devuelto recursos a los más pobres también, afectando a territorios ricos y con mayorías políticas en el Congreso como Boyacá y Cundinamarca?”, indicó el especialista.

De acuerdo con Torres Ruidiaz, de no tomarse medidas, las pérdidas se cuadruplicarían para los próximos cuatro años y por siempre, puesto que el decreto 943 de 2020 no estableció temporalidad a esas medidas. Incluso, se corre el riesgo de que se apliquen también a la bolsa del Sistema General de Regalías, igualmente liquidadas por pobreza-NBI y población, indicando: “Sin duda, la inconstitucionalidad, ilegalidad, y hasta carencia de sentido común, del SGP-048 es su mayor debilidad”.

Los tres grandes destinos de recursos del Sistema General de Participación son: salud, educación, agua potable y saneamiento básico. Foto: Joaquín Ramírez/EL PILÓN

TRES PASOS PARA RECUPERAR LOS RECURSOS

Entre las sugerencias que plantea el economista está convocar las alcaldías y Gobernaciones del Caribe, Chocó y Norte de Santander, entre otras entidades afectadas por el SGP-048, para solicitar al DNP la devolución de los recursos disminuidos, asignándolos conforme a las cifras de NBI y población vigentes del censo 2018, aplicados en el SGP-042.

Igualmente interponer ante los entes competentes las acciones de nulidad y acciones populares contra el artículo 139 de la Ley 2008/19 y el Decreto 943 de 2020 por los efectos negativos del SGP-048, violatorios de los derechos fundamentales del artículo 13 de la Constitución Política, de la estrategia de focalización y de los principios de redistribución y legalidad.

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“Deben conformarse grupos de interés común de sociedad civil, medios de comunicación, academia, congresistas afines, bancada Caribe del Congreso, entre otros. De seguro se van a oponer los departamentos beneficiados por el SGP-048 como Boyacá, Cundinamarca, Nariño y Santander, tradicionalmente consentidos por el gobierno y los grandes beneficiados por los recursos quitados a los más pobres”, puntualizó.

VOZ DEL DEPARTAMENTO

Al respecto, el secretario de Hacienda del Cesar, Andrés Guillermo Rojas Arcia, indicó que solo fueron cerca de $700 millones que se dejaron de percibir por concepto del Sistema General de Participación, SGP-048. “El documento a profundidad no lo he leído; sé que establece unos parámetros de distribución con base a indicadores de pobreza. Los tres grandes destinos de recursos son: salud, educación, agua potable y saneamiento básico”.

Añadió: “El mismo documento establece los parámetros para su distribución, basado en eso las entidades territoriales se acogen a los mismos y hacen las apropiaciones del caso. No es por negligencia del departamento o alguna alcaldía que se dejan perder recursos por estos conceptos, estos son apropiados y se distribuye como se plantea allí mismo”.

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Categories: Económicas
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