Por Luis Augusto González Pimienta
El pasado 7 de agosto fue un día de contradicciones. Por un lado resultó placentero transitar por las desoladas calles vallenatas, sin el estrépito de los motores de carros y motocicletas y sus pitos desapacibles, sin la presencia de grúas merodeadoras a la cazade vehículos supuestamente mal parqueados y sin el bullicio de las gentes. Todo un oasis.
Por el otro, una sensación de desaliento por el olvido de los símbolos patrios. El recorrido que hice me mostró que apenas un 10 por ciento de las viviendas y establecimientos comerciales había izado la bandera, como correspondía. Lo tomaron como si se tratara de un acto voluntario o caprichoso y no de un mandato legal cuyo incumplimiento genera sanciones, solo que no se imponen.
Veamos. Por ley 3 de 1834 (cuyo antecedente era otra de 1821)se establecieron las insignias nacionales y se determinaron sus colores.Eran los tiempos de Francisco de Paula Santander y la República de la Nueva Granada. Ciento cincuenta años después, en el gobierno de Belisario Betancur, se expidió la ley 12 de 1984 por la cual se adoptaron los símbolos patrios (himno, bandera y escudo), se definieron los colores y la composición que hoy perviven para los dos últimos, y se dispuso que correspondería al gobierno nacional reglamentar su uso.
La reglamentación tardó siete años en darse, cuando se promulgó el decreto 1967 de 1991 que estableció que es obligación izar la bandera en todo el territorio nacional en edificios, casas, dependencias oficiales y particulares los días 20 de julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y en la fiesta nacional del Sagrado Corazón de Jesús. También obliga a los educadores y padres de familia a fomentar el culto a los símbolos patrios y señala que los alcaldes son competentes para imponer sanciones de 5 a 10 salarios mínimos diarios legales a quien no ice la bandera en los días indicados.
Pero hay más. Obsérvese cómo en las calles venden la bandera con el escudo de Colombia que parece más elegante que la simplemente tricolor y por eso tiene más demanda. Pues no. El decreto mencionado precisa que la bandera con escudo incorporado solo podrá ser usada por el presidente de la República y los cuerpos armados de la Nación, que para ese caso se denomina bandera de guerra. El común de los mortales no debe usarla.
Izar o sacar la bandera cuando juega la selección de fútbol es una demostración de nacionalismo respetable que no contraría el mandato legal. Ojalá con el mismo entusiasmo se hiciera cuando está ordenado. Y ojalá también, los alcaldes procedieran a hacer cumplir la ley.