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Senador y gobernador bloquean a críticos en redes sociales

Se ha generado una controversia por el bloqueo en Twitter que el gobernador Luis Alberto Monsalvo hizo a Sergio Araujo, excandidato a la Alcaldía de Valledupar, según este por sus críticas  a la petición a la ANI de modificar  la Ruta del Sol para que saliendo de Valledupar se pueda retornar pronto a  la vía de Los Calabazos, donde tiene propiedades la familia del gobernador. Además, según Araujo, a pesar de que  la cofinanciación de la Gobernación para aliviar las matrículas de la UPC es menor, solo $2.000 millones,  frente a $12.000 millones de la nación, el gobernador se atribuye el beneficio a los estudiantes.  Por último, también criticó el proyecto de construir un Centro Cultural en el antiguo lote de la Zona de Carreteras que podría arribar a un valor de $200 mil millones.

Similar reacción tuvo el senador Didier Lobo, bloqueando a EL PILÓN en Twitter, cuando este diario informó la sanción que le impuso el procurador general  de la nación, el cual lo suspendió durante 6 meses por un contrato celebrado cuando era alcalde de La Jagua de Ibirico, cargo que ejerció hace mas de 5 años.

El tema de que los funcionarios públicos bloqueen a usuarios en redes sociales ha generado controversia en la opinión pública y en los estrados judiciales, no solo de Colombia sino  internacionales.

Un paso constitucional se dio en los Estados Unidos en el 2018, cuando la justicia censuró una actuación similar del expresidente  Trump bloqueando a sus críticos en Twitter.

Un tribunal federal de apelaciones de  Nueva York, el 9 de julio del 2018, afirmó que el mandatario no puede acallar a los usuarios que piensan distinto porque viola la enmienda establecida en 1791, para proteger la libertad de expresión.  “Al resolver esta apelación, les recordamos a los litigantes y al público que si la Primera Enmienda significa algo, significa que la mejor respuesta al discurso desfavorecido en asuntos de interés público es más diálogo, no menos”, afirmó el juez Parker.

La decisión del tribunal de apelaciones ratificó el fallo del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, cuando en mayo de 2018 la magistrada Naomi Reice Buchwald afirmó que “bloquear a los demandantes por sus opiniones políticas supone una forma de discriminación”.

Abogados de la defensa  sostuvieron que así como el presidente se podía retirar de un acto público si lo increpaban, tampoco estaba obligado a escuchar a sus atacantes en la red social. Para la magistrada, sin embargo, los tuits del republicano eran “de naturaleza gubernamental”.

Han dicho jueces colombianos que aun aquel funcionario que usa su cuenta personal para compartir su gestión pública debe someterse a esa naturaleza de ser objeto de una actuación expuesta a la crítica de la ciudadanía. Con mayor razón cuando es una cuenta oficial.

Pero independientemente de que la evolución constitucional a nivel mundial y nacional se incline a proteger al ciudadano, el funcionario debe ceñirse no solo a rendir periódicas cuentas en fríos actos oficiales, sino a mostrar un carácter de tolerancia y comportamiento democrático y disposición a la discusión de sus políticas, programas, proyectos, declaraciones, comportamientos y actuaciones  públicas.   

Categories: Editorial
Redacción El Pilón: