Toda persona tiene el derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado que le asegure su dignidad humana como verdadero ser humano y tenga una vida digna. Este derecho, como todo derecho humano, está radicado en cabeza de toda persona por el mero hecho de ser persona humana y formar parte integrante de una sociedad estatal; y, correlativamente, la sociedad civil- el Estado.
Un nivel de vida adecuado implica el acceso al alimento de toda persona, por lo que las autoridades de un Estado están en la obligación jurídica y política de crear las condiciones que hagan posible que las personas accedan a una alimentación saludable, sin que esto implique paternalismo y sin afectar la individualidad de cada ser humano. Es decir, el Estado debe crear las condiciones para el acceso al alimento saludable, pero no puede ordenar ni obligar cómo alimentarse a la población, esto significaría un ataque a la libertad como autonomía individual.
El derecho a un nivel de vida adecuado, y su derecho a la alimentación, está establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en el ordinal 1º del Artículo 25 consagra que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que la asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica…”. En otros términos, todo colombiano tiene el derecho a tener seguro el acceso al alimento.
El derecho al acceso al alimento, obliga a las autoridades de la república de Colombia implementar políticas de seguridad alimentaria, a todo nivel, como una efectiva política de Estado y los gobiernos deben, no solo facilitar la producción y comercialización de los alimentos y su entrega a la población más vulnerable, sino que con los alimentos que no se producen ni son fáciles de producir en el país, se debe garantizar su introducción al país, y adoptarse medidas para controlar la inflación, en la medida en que este fenómeno económico empobrece a la población y su alimentación.
La seguridad alimentaria se garantiza con un buen gobierno de la cosa pública y su soberanía alimentaria, sin la intromisión de intereses y fines distintos que los intereses y fines de la misma población colombiana. La soberanía alimentaria, como poder de decisión jurídico y político autónomo de la república constituye un poder democrático. Compartido a todo nivel de los territorios y debe ser ejercido en forma plural.
La seguridad alimentaria necesita de la soberanía alimentaria, no puede ser de otra manera. Pero la soberanía alimentaria no debe identificarse con el poder de decidir de solo un gobierno, sino como el poder de decisión de una red de poderes públicos y de la construcción de un consenso plural sometido a revisiones permanentes. En otras palabras, no puede identificarse con decisiones unilaterales de un poder político, ni con aislamiento internacional.
En otras palabras, el alimento debe garantizarse a la población ofreciendo el libre acceso al mismo y combatir el hambre y sus consecuencias, pero sin construir un “nacionalismo alimentario” en que solamente pueda consumir la población lo que un gobierno establezca. Para finalizar recuerdo las palabras del profeta: “Dios ha impuesto como deber a los ricos entre los musulmanes el dar una parte de lo que poseen a los pobres. Si los pobres tienen hambre y están desnudos, la culpa es de los ricos. Dios les pedirá cuenta rigurosamente y les castigará con rudeza”.
Por Eduardo Verano De La Rosa