El acordeonero Rubén Lanao, por medio del abogado Antonio Eljach Gómez, interpuso una acción de tutela en contra del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el cual le ordenó detener cualquier tipo de divulgación de videos o fotografías íntimas donde aparezca su exnovia.
De acuerdo con Eljach, fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, argumentando que Lanao no había sido notificado sobre la acción de tutela en su contra, de la cual se habría enterado por otros canales.
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“Mi poderdante no ha sido notificado en debida forma ni en su correo electrónico, así como tampoco en su dirección de residencia ubicada en Barranquilla”, manifestó el abogado, quien solicitó al Juzgado el acceso al expediente digital, pero hasta la radicación de la acción constitucional no habían recibido respuesta.
¿NOTIFICARON EN UN CORREO QUE NO FUNCIONA?
EL PILÓN conoció que la Oficina de Ejecución de Sentencias notificó al artista, a través de una dirección de correo electrónico, pero de acuerdo al abogado Andrés Felipe Caballero, quien también ha acompañado el proceso de Lanao, dicha cuenta “no funciona”. Así mismo, el correo referenciado por Eljach es diferente al utilizado por la Oficina.
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“Desconocemos las actuaciones surtidas dentro del proceso, no hemos tenido acceso a la totalidad de las pruebas allegadas con la demanda para ejercer nuestro derecho de contradicción y desconocemos incluso si ha existido fallo y en caso de que debamos impugnarlo estemos en término o no, todo lo cual vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a administración de justicia de mi apadrinado”, agregó el jurista.
FUNDAMENTOS LEGALES
La defensa del acordeonero se fundamenta en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual dicta que: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
Además, en la sentencia C-163-2019, proferida por la Corte Constitucional, la cual manifiesta: “El debido proceso constituye un conjunto de garantías destinadas a la protección del ciudadano vinculado o eventualmente sujeto a una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten las formalidades propias de cada juicio”.
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Así las cosas, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias admitió la tutela y ordenó, el 20 de marzo, comunicar la decisión para que el juzgado accionado y la oficina vinculada “se pronuncien sobre los hechos y pretensiones y ejerzan su derecho de contradicción”.
Por Redacción General.