X

Rechazo de la preclusión

Un proceso penal seguido contra el exsenador Álvaro Uribe por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal ha mantenido y mantendrá la expectativa de los colombianos por muchos tiempos más y contribuye a divulgar cuestiones básicas que por cultura jurídica debe conocer la opinión pública en general y los estudiosos del derecho en particular.

Un proceso penal en la sistemática acusatoria que nos rige se inicia con una audiencia de imputación (en la estructura del proceso penal ordinario) y lo normal es que debe concluir con una sentencia de fondo que puede ser absolutoria o condenatoria, pero en el entretanto se suceden audiencias intermedias como la audiencia de formulación de la acusación y la preparatoria.

El proceso penal puede terminar en forma anormal si se configura una institución que se denomina preclusión de la investigación que es de la competencia exclusiva para solicitarla de la fiscalía y solo excepcionalmente puede hacerlo la defensa y el ministerio público. El fiscal Gabriel Jaimes que tiene la dirección de la investigación en forma autónoma la propuso ante el juez competente, en este caso, ante la juez 28 Penal del Circuito en Función de Conocimiento Carmen Helena Ortiz Rassa.

Por un largo tiempo se escucharon los fundamentos que a juicio del Fiscal Delegado estructuraban las causales que invocó (atipicidad del hecho investigado, ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia), luego el trámite impone escuchar, en su orden a la víctima (en este caso cuatro constituidos como tales, quienes intervinieron de manera autónoma de las funciones del fiscal) y finalmente a la defensa técnica (Granados y Lombana) y al propio imputado Uribe.

El ritual impone que no debe haber ni solicitudes ni práctica probatorias, sin embargo, obviamente le correspondía al fiscal delegado Jaimes no solo una carga argumentativa fáctica (hechos) sino igualmente jurídica y probatoria, en consecuencia, reveló el acervo de aseguramiento de pruebas que se contaba en la consolidación del caso penal. 

Contrario a lo que pudiera pensar la opinión pública en esa audiencia no se debate ni debatía la inocencia o responsabilidad penal del exsenador Uribe, sino si su comportamiento frente al cargo de fraude procesal, era atípico, es decir, no se configuraba los elementos objetivos de esa conducta punible o que él, no intervino en los hechos para el caso del cargo por soborno en actuación penal, denominado anti técnicamente manipulación de testigos.

La Juez optó al pronunciarse por lo que también antitecnicamente denominó negar la preclusión de la investigación en favor del exsenador Uribe, cuando en la parte resolutiva de la providencia debió utilizar la expresión rechazar la solicitud de preclusión con arreglo a lo señalado por el art. 332 del código de procedimiento penal. No es un asunto formal, sino una precisión conceptual.

El proceso continuará su trámite en el esquema del proceso penal ordinario, pero jamás volverá la Juez 28 Penal del Circuito en Función de Conocimiento de Bogotá a actuar en ese caso penal, porque (así como lo hizo) quedaba impedida para volver a conocer ese proceso. También, aunque así no lo establece la ley procesal, la regla general que el fiscal delegado que propuso la preclusión de la investigación lo releven por otro fiscal, habida consideración que si estaba persuadido que no había mérito para acusar no se le puede obligar a hacerlo. En diez años llegará de nuevo a la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente se dirá que el componente partidista e ideológico y las malquerencias interpersonales han procurado que se considere por los neófitos en la materia que los desenvolvimientos del proceso han sido anormal o salido de las dialécticas procesales. Siempre son parecidas las vicisitudes de las casuísticas penales. El proceso sigue su curso hasta ser tragicómico.

Categories: Columnista
Tags: rechazo
Hugo_Mendoza: