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Aprenda a calcular la prima de su empleada doméstica

Este año, el presidente de la República estableció la obligatoriedad del pago de la prima de servicio a empleados y empleadas domésticas, conductores familiares y mayordomos.

Prima de la empleada doméstica en Colombia. 

El pasado 7 de julio, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1788 de 2016, que establece obligatoriedad del pago de la prima de servicio a empleados y empleadas domésticas, conductores familiares y mayordomos.

Para ahorrarse una demanda o multa del Ministerio de Trabajo, aprenda a cómo sacar las cuentas de la primera prima.

La prima de servicios es una prestación que corresponde a 30 días de salario por año, la cual se reconoce en dos pagos (mitad y final del año) o proporcionalmente al tiempo laborado.

Según la ley, el primer pago corresponderá al semestre que está en curso y debe hacerse a más tardar el 20 de diciembre próximo.

El pago referente al primer semestre de 2016 no es obligatorio, porque la ley no es retroactiva. Pero por iniciativa del empleador se puede reconocer este dinero.

Debe de tener en cuenta que una empleada interna tiene derecho a recibir un ingreso de al menos el salario mínimo, es de decir: 689.455 pesos.

Si es externa, para liquidar la prima, auxilios y aportes a seguridad social, el cálculo parte de una base salarial diaria legal que no puede ser igual o mayor a 22.982 pesos.

Trabajadora interna

Si trabaja por días o tiene un contrato de trabajo, a continuación explicamos las variables que debe tener en cuenta.

De acuerdo con la estimación del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, si una persona gana un salario mínimo, es decir, 689.455 pesos en 2016 por 4,33 semanas laboradas, tiene derecho a recibir:

Prima de servicios: 383.578 pesos en este segundo semestre. Para el primer semestre del próximo año tenga en cuenta que se debe pagar a más tardar el 30 de junio y teniendo en cuenta el reajuste del salario mínimo que se determine en diciembre y por lo menos igual al incremento de la inflación de 2016, que analistas estiman cercano a 6,5 %.

Auxilio de transporte: 77.700 pesos, que se paga a empleados que ganan hasta dos salarios mínimos.

Aporte a pensión: 82.735 pesos mensual que corresponde al 12 % que asume el empleador, mientras que el trabajador doméstico debe aportar el 4 % (27.578 pesos).

Aporte a salud: 58.604 pesos mensual, equivalente al 8,5 %, mientras al empleado se le deduce el 4 % (27.578 pesos).

Aportes a riesgos laborales (ARL): 3.599 pesos mensuales, equivalente al 0,522 %, que los aporta solo el empleador en la aseguradora de su elección.

Aporte parafiscal a caja de compensación familiar: 27.578 pesos (4 % del salario mínimo), que es también obligatorio según el Decreto 721 de 2013. El empleador determina la entidad del sistema (en Antioquia: Comfama, Comfenalco y Comfamiliar Camacol).

Aporte a cesantías: 767.155 pesos a pagar antes del 15 de febrero de 2017, que se depositan en el fondo en que la empleada eligió estar afiliada.

Reconocimiento de intereses sobre cesantías: un 12 % sobre el valor total de esta prestación. Para este año serían 92.058 pesos, que se pagan directamente al trabajador, antes del 31 de enero de 2017.

Vacaciones: 344.728 pesos, que se pagan al tomarlas, siempre y cuando se haya cumplido un año de servicio.

Dotación: se tiene derecho a recibirla tres veces al año.

Trabajadora por días

Respecto a las empleadas domésticas que acuden a trabajar solo un día a la semana, tenga en cuenta que la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo.

Si para este año ese valor es de 689.455 pesos, se divide entre 30 días. Este valor equivale a 22.982 pesos diarios. Si se asume que cada mes tiene 4,33 semanas, es decir que yendo una vez cada siete días se trabaja un total de 26 por semestre.

El director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo, recomienda que para la liquidación de la prima no se haga por semanas, sino por mes: “el salario mínimo diario más auxilio de transporte (25.572 pesos), multiplicado por el número de días que la persona trabaja en la semana y se multiplica por 4,33 y lo divide entre dos”. Así las cosas, una empleada que va una vez por semana y devenga sobre el salario mínimo, tiene derecho a recibir una prima de servicios de 110.727 pesos anuales, efectivo en dos pagos de 55.363 pesos.

Pero a se aporte, se suman otros de ley a que tienen derecho trabajadores por días: un auxilio de transporte (2.590 pesos diarios), aporte a pensión (20.684 semanales), la salud la asume el trabajador, aporte a ARL (900 semanales), caja de compensación (6.895 semanales), aporte a cesantías (110.727 anuales), intereses a cesantías (13.287 anuales) y vacaciones (49.794 anuales). Como las internas, también tienen derecho a recibir una dotación tres veces al año, según la nueva ley.

 

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