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General - 17 junio, 2016

Por ley, empleadas domésticas tendrán derecho a prima

Las empleadas domésticas de Colombia están a un paso de tener derecho a que se les pague la prima de servicios tras la aprobación, en segundo debate en la Plenaria del Senado, del proyecto de ley 136 de 2015, que les garantiza este derecho.

Este año, el presidente de la República estableció la obligatoriedad del pago de la prima de servicio a empleados y empleadas domésticas, conductores familiares y mayordomos.
Este año, el presidente de la República estableció la obligatoriedad del pago de la prima de servicio a empleados y empleadas domésticas, conductores familiares y mayordomos.

Las empleadas domésticas de Colombia están a un paso de tener derecho a que se les pague la prima de servicios tras la aprobación, en segundo debate en la Plenaria del Senado, del proyecto de ley 136 de 2015.

La representante Angélica Lozano dijo que se trata de una iniciativa que paga una deuda histórica con más de 700.000 empleadas domesticasdel país que hasta hace poco no tenían derechos laborales.

“Todo empleador está obligado a pagar a cada uno de sus trabajadores como prestación especial, una prima de servicios que corresponde a un mes de salario dividido en dos pagos por año, en la siguiente forma: Una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre”, señala el texto de la ley.

En el caso de las empleadas por días se deberá hacer el promedio y cancelar igualmente la prima en junio y diciembre.

El senador Juan Carlos Restrepo de Cambio Radical, votó negativo el proyecto por considerar que la iniciativa no es positiva para el país.

El proyecto es de autoría de los senadores de la Alianza Verde Claudia Nayibe López Hernández, Antonio José Navarro Wolff, Jorge Iván Ospina Gómez, Jorge Prieto Riveros e Iván Leónidas Name Vásquez. La ponencia estuvo a cargo del senador Antonio José Correa y pasó con 58 votos a favor.

La prima corresponde a un mes de salario que debe cancelarse, como a todos los trabajadores del país, en dos quincenas: una en junio y la otra en diciembre.

General
17 junio, 2016

Por ley, empleadas domésticas tendrán derecho a prima

Las empleadas domésticas de Colombia están a un paso de tener derecho a que se les pague la prima de servicios tras la aprobación, en segundo debate en la Plenaria del Senado, del proyecto de ley 136 de 2015, que les garantiza este derecho.


Este año, el presidente de la República estableció la obligatoriedad del pago de la prima de servicio a empleados y empleadas domésticas, conductores familiares y mayordomos.
Este año, el presidente de la República estableció la obligatoriedad del pago de la prima de servicio a empleados y empleadas domésticas, conductores familiares y mayordomos.

Las empleadas domésticas de Colombia están a un paso de tener derecho a que se les pague la prima de servicios tras la aprobación, en segundo debate en la Plenaria del Senado, del proyecto de ley 136 de 2015.

La representante Angélica Lozano dijo que se trata de una iniciativa que paga una deuda histórica con más de 700.000 empleadas domesticasdel país que hasta hace poco no tenían derechos laborales.

“Todo empleador está obligado a pagar a cada uno de sus trabajadores como prestación especial, una prima de servicios que corresponde a un mes de salario dividido en dos pagos por año, en la siguiente forma: Una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre”, señala el texto de la ley.

En el caso de las empleadas por días se deberá hacer el promedio y cancelar igualmente la prima en junio y diciembre.

El senador Juan Carlos Restrepo de Cambio Radical, votó negativo el proyecto por considerar que la iniciativa no es positiva para el país.

El proyecto es de autoría de los senadores de la Alianza Verde Claudia Nayibe López Hernández, Antonio José Navarro Wolff, Jorge Iván Ospina Gómez, Jorge Prieto Riveros e Iván Leónidas Name Vásquez. La ponencia estuvo a cargo del senador Antonio José Correa y pasó con 58 votos a favor.

La prima corresponde a un mes de salario que debe cancelarse, como a todos los trabajadores del país, en dos quincenas: una en junio y la otra en diciembre.