El Tribunal Administrativo del Cesar ordenó una medida cautelar a favor del río Guatapurí, la cual contempla que de manera inmediata la administración municipal y la Corporación Autónoma del Cesar, Corpocesar, en compañía de la Policía Nacional, deben realizar acciones para superar la situación de riesgo o daño ambiental que la fuente hídrica sufre debido a que en su margen derecha hay presencia permanente de residuos de construcción y demolición.
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El organismo de control ordenó que las dependencias deben promover mecanismos efectivos de seguridad ciudadana que eviten que particulares sigan arrojando residuos a las adyacencias del río. Precisó que es imperioso realizar patrullajes policiales constantemente en la zona o proceder a la instalación de un CAI en la margen derecha del afluente hídrico.
De igual forma, el tribunal acotó que Corpocesar tiene que efectuar un control inmediato y riguroso de las actividades que realizan los gestores de residuos de construcción y demolición, para así lograr un adecuado manejo, transporte y disposición final de estos de los diferentes proyectos urbanísticos que se desarrollan en Valledupar.
El ente invitó a la corporación a que ejerza “su poder coercitivo” conforme a sus competencias contra aquellas empresas que cometan infracciones ambientales que ocasionan el deterioro de los recursos naturales de la ciudad y de manera puntual las que tienen que ver con el manejo inadecuado de residuos sólidos.
La medida corresponde a una demanda de Camilo Vence de Luqués, procurador 8 judicial II Agrario y Ambiental de Valledupar, en contra del municipio y Corpocesar para que se protejan los derechos colectivos para el goce de un medio ambiente sano con salubridad pública, así como también la existencia de un equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación y restauración.
Anteriormente el proceso lo llevaba el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, que el 20 de enero del presente año admitió la demanda y decretó la medida cautelar solicitada. Sin embargo, posteriormente, y en atención al recurso de reposición interpuesto por la parte del demandante resolvió reponer esa decisión y declarar la falta de competencia para tramitar la solicitud, ordenando así la remisión del proceso al Tribunal Administrativo del Cesar.
MATERIAL PROBATORIO DE LA DEMANDA
De acuerdo con Vence de Luqués, la afectación ambiental que sufre el río Guatapurí por la disposición de residuos sólidos, material de construcción y demolición en su margen derecha se evidencia en el informe contenido en un acta de visita técnica realizada el 20 de octubre de 2020 por Corpocesar, la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo y la Oficina Asesora de Planeación Municipal.
En el informe se precisó que los residuos sólidos y escombros podrían ser arrastrados por el río en un momento determinado a causa de una fuerte precipitación. Esto causaría taponamiento, desbordamiento, e inundación en la margen derecha del rio donde está ubicado el barrio Nueve de Marzo.
El documento también señaló que las aguas residuales producto de las actividades domésticas de las comunidades asentadas en la zona están causando un grave daño en la composición de la fuente hídrica porque son vertidas directamente sobre el cuerpo de agua sin ningún tipo de tratamiento previo.
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Sobre la medida cautelar a favor del río Guatapurí, Corpocesar aseveró que se está estudiando el alcance del fallo del Tribunal Administrativo del Cesar.
Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN