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No discriminar

Ese parece ser el mensaje que envía la Corte Suprema de Justicia en sentencia TC53572017 de abril 19 de 2017, cuyo ponente fue el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.  El proceso se genera por la disputa de la custodia y cuidado personal entre los progenitores, de su menor hija, en virtud del cual, el Tribunal de Cundinamarca otorgó la custodia y cuidado personal a la madre biológica.  El fallo fue revocado por la Corte Suprema de Justicia, en el citado pronunciamiento, entre otras razones, porque al momento de valorar las pruebas en su conjunto no se tuvo en cuenta la opinión expresada por la menor, incurriéndose en una clara vía de hecho que, por violar un derecho fundamental, dio paso a la acción de tutela interpuesta por el padre biológico de la menor.

Además, la decisión se fundó indebidamente en razones como el sexo (femenino) y la edad de la niña (pre- adolescencia), época que si bien es cierto, es muy delicada en la formación integral de los menores, y que es precisamente el despertar o desarrollo de su sexualidad, requiriéndose sobre todo las niñas, una atención y cuidado especial, no es menos cierto que ese cuidado especial también lo puede brindar el progenitor, luego la balanza no tenía que inclinarse necesariamente hacia la progenitora. Y más cuando la menor dentro del proceso había expresado: “Yo estoy bien con mi papá, vivo tranquila, estoy feliz con él. Mi papá me trata bien y mi mamá me trata bien, me gusta estar con los dos por igual”.  Según los informes del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la pareja exhibía comportamientos psicológicos estables y evidenciaban capacidades para procurar el bienestar a su hija, no obstante, la menor se inclinaba a permanecer bajo el cuidado de su progenitor, situación que fue ignorada por completo por el Tribunal de Cundinamarca, quien decide otorgar la custodia a la madre, imponiendo al padre una cuota de alimentos en suma equivalente a trescientos mil pesos  ($300.000m/l) mensuales.

Nuestra Constitución Política no solo establece el principio de Igualdad, sino que además lo enfatiza cuando expresa textualmente, en su artículo 42, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja. De ahí que todo acto que controvierta este principio se tendrá por arbitrario, más si son producto de estereotipos o categorías sospechosas tales como: “Los hijos son de la madre”. Descartando de plano, que el padre pueda tener las condiciones necesarias que garanticen un adecuado desarrollo integral de su menor(es) hijo(s), pues ello sería discriminatorio, y por ende, abiertamente inconstitucional.

Por Darío Arregocés

darioarregoces@hotmail.com

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