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Los procesos electorales express

Pensando en la celeridad de los procedimientos y buscando facilitar la relación entre los particulares y la administración de justicia se han introducido al ordenamiento jurídico diversas disposiciones que tienen por objeto la optimización de los términos procesales, queriendo con ello ahorrar tiempo y recursos, como por ejemplo la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que entre otros aspectos previó el trámite de los procesos electorales en única instancia ante los tribunales administrativos, en aquellos municipios con población inferior a 70 mil habitantes.

Ello ha dado lugar a que en el Tribunal Administrativo del Cesar se hayan experimentado los procesos electorales express, como sucedió con la resolución de las demandas electorales del municipio de Curumaní, adelantada por presunta inhabilidad de la alcaldesa electa y en el municipio de La Paz, cuya demanda fue interpuesta por trashumancia electoral en contra también de la alcaldesa elegida; demandas que fueron resueltas en la primera audiencia, sin dejar ni siquiera fijar los litigios para resolver los cargos de fondo; lo que a mi juicio vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia y el derecho de acción, pero sobre todo, el principio de la doble instancia, como sustento del debido proceso, porque las decisiones en estos juicios solo admiten el recurso de súplica o el de reposición en el mejor de los casos.

Estoy totalmente de acuerdo en que estos procesos electorales se deben resolver lo más pronto posible por respecto a la democracia, creo que no se debe esperar vencer los periodos para los cuales resulten electos los demandados, pero a la vez pienso que se debe guardar el mínimo de garantías de defensa y contradicción, como se hace por ejemplo en el juicio de la tutela, que es un proceso breve y sumario pero tiene superiores jerárquicos para la revisión de las decisiones que se toman por parte de los jueces, incluso hasta por la Corte Constitucional. Ahora pensando en el derecho al trato igual que garantiza la Constitución, me surge una pregunta ¿por qué no se ha resuelto con la misma fórmula express los procesos de nulidad de los actos de elección que se adelantan contra el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, desde enero de 2103 y el del Contralor General de la Republica, Edgardo Maya Villalón, desde septiembre de 2014?, siendo estos procesos también de única instancia y de mayor connotación y relevancia en la vida política y social del país.

Creo que la mora que se ha tenido en estos procesos en nada ayuda a prevalecer y preservar la dignidad de la justicia, ni mucho menos a revivir la fe que se ha perdido frente a la administración de justicia, que no pasa por su mejor momento, ya que está sumida en un mar de contradicciones, de errores y veleidades. De esta manera queda una vez demostrado que en el sistema jurídico colombiano continúa operando una justicia para los de ruana y otra para los de cuello blanco; demostración clara de que los colombianos no somos iguales ante la ley. En estas condiciones creo que es más fácil entender una obra de arte en abstracto pintada por un empírico loco pintor que la decisión de un eximio e intelectual juez de la república; así las cosas es jodido hablar de justicia.

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Carlos Guillermo Ramirez: