A pesar de que la ley 527 de 1999 es conocida como la ley de Comercio Electrónico o de Firmas digitales, esta ha tomado mayor relevancia especialmente en estas épocas de confinamiento con ocasión de la pandemia de covid-19, donde una de las medidas necesarias para evitar la propagación del mismo es el distanciamiento social.
Cabe destacar que en Colombia en los últimos años, y de eso no hay lugar a dudas, la conectividad y el acceso a nuevas tecnologías han crecido significativamente; lo que se ve reflejado en el uso masivo de herramientas tics para la celebración de diferentes relaciones comerciales, compromisos académicos, laborales y en diversos negocios jurídicos.
La norma de la referencia, en su artículo 5 hace un reconocimiento jurídico a los mensajes de datos, en el artículo 10 y 11 establece la eficacia probatoria de la prueba digital, en su artículo 14 la formación de contratos por medios electrónicos, y del 20 al 25 el acuse recibido, presunciones legales y efectos jurídicos.
Ahora bien, al llevar todo esto al plano legal, para que estos documentos y herramientas digitales sean capaces de generar efectos jurídicos, el artículo 11 establece unos criterios particulares que permiten su valoración probatoria, a saber: a) confiabilidad en la forma en que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje; b) confiabilidad acerca de la manera de conservación de la integridad de la información. En épocas de crisis las instituciones deben ponerse a tono con los cambios que ofrece el mundo, por ello, no es raro observar como los despachos judiciales, las demás entidades estatales y gubernamentales y en general cualquier unidad empresarial que ofrezca bienes y servicios, han estado haciendo uso de canales efectivos de atención al público, mediante correos electrónicos (ya sea con dominio propio o gratuito), líneas de whatsapp, líneas móviles, mensajes de texto, entre otros.
De hecho, las últimas reformas legales a los Códigos, han dispuesto que en todos los procesos judiciales se minimice el uso de escritos y se utilice la oralidad, permitiendo expresamente el uso de las tics en todos los procesos, pero teniendo en cuenta los criterios mencionados, configurando entornos documentales seguros y confiables. Por ello, el gobierno nacional mediante decreto 806 de 2020, adopta medidas para implementar las tics en las actuaciones judiciales y así flexibilizar la atención a usuarios. La cédula digital, la facturación electrónica, la identificación biométrica, las carpetas ciudadanas, solo por mencionar algunas herramientas tics, nos acercan cada dia más al expediente digital, con lo cual podemos decir que los medios electrónicos también están al servicio de la justicia.