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Los atornillados

El mensaje es claro para los que pretenden atornillarse en los cargos públicos, cerrándole los espacios laborales a las nuevas generaciones que necesitan trabajar en igualdad de oportunidades, por el obstáculo que representan quienes llegan a los 70 años o edad de retiro forzoso,  renuentes a dejar de laborar para asumir su nuevo estatus de pensionado o de jubilado, sin considerar que el dinero y el tiempo son las cargas más pesadas de la vida y los más infelices de los mortales son aquellos que les sobran las dos cosas y no tienen tiempo para disfrutarlas.

No obstante a que una pensión otorga dignidad y calidad de vida, sin estar sujeto a un horario o capricho de un jefe, los atornillados buscan la manera de eludir  la Ley 1921 de 2016 y se inventan cualquier pretexto para no pensionarse, porque me aburro en la casa o tengo que cubrir algunos compromisos, prefieren que los saquen a escobazos, tema en el que se deben dar por aludidos desde alcaldes, gobernadores y presidentes de la República, hasta otros servidores públicos para que tomen acciones, so pena  de ser sancionados.

Así las cosas, las administraciones tienen la obligación legal de desvincular a los servidores públicos cuando han llegado a la edad de retiro forzoso, esto es a los 70 años, independientemente de si han alcanzado o no la totalidad de las semanas exigidas para adquirir el derecho a la pensión de vejez. Apartarse de la legislación vigente sobre edad de retiro forzoso, además de derivar en consecuencias disciplinarias y generar juicios de responsabilidad fiscal, podría precipitar la destitucion del cargo.

Dentro de las causales de retiro del servicio, es decir, la cesación en el ejercicio de funciones públicas, está la edad de retiro forzoso que, en términos de la Ley 1821 del 2016, se amplió de 65 a 70 años de edad, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Esta disposición legal aplica a los servidores públicos que prestan sus servicios en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control, entidades o agencias públicas y a los particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular y los mencionados en el artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968.

De acuerdo con jurisprudencias de la Corte Constitucional, la posibilidad de retirar a un servidor público de su empleo una vez ha alcanzado la edad fijada en la ley es un instrumento del que disponen el legislador y la administración para lograr el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos y el derecho al trabajo de los ciudadanos que aspiran a desempeñarse como trabajadores al servicio del Estado.

Por su parte, el Consejo de Estado ha señalado que no es posible apartarse de la legislación vigente y mantener indefinidamente en el cargo a ningún servidor público que ha llegado a la fecha de su retiro forzoso y no tenga reconocida su pensión por inconvenientes documentales o problemas de trámite, pues este comportamiento podría acarrear consecuencias disciplinarias por incumplir de manera injustificada una norma claramente establecida.

El sociólogo danés, Gøsta Esping-Andersen, uno de los mayores expertos en España sobre el Estado del bienestar, consciente de que envejecemos desde el mismo momento en que nacemos, cita estudios que demuestran que por cada dólar que se invierte en guarderías se acaban generando 12. ¡Es un rendimiento superior a cualquier inversión en bolsa! Es por esto que una reforma de las pensiones debería empezar con los bebés y las guarderías, enfatiza.

Por Miguel Aroca Yepes.

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