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“Ley Arias” para el extraditado

Andrés Felipe Arias Leyva fue condenado por la Corte Suprema de Justicia que operaba en concentración orgánica y funcional, en su sala de casación penal, el 16 de Julio del año 2014, a pena de prisión por 17 años por los delitos de Peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en el caso penal del Programa de Agro Ingreso Seguro, AIS. La sentencia se encuentra en firme y debe ejecutarse, es decir, cumplirse.

Arias Leyva optó por no acatar la sentencia condenatoria y asumió la condición de contumaz al irse para EEUU. Allá y acá, el sentenciado Arias, ha peleado su condena y rehuía cumplirla por eso se activó por el gobierno de Colombia su extradición y, finalmente fue reenviado a Colombia. Se encuentra recluido en un batallón seguramente esperando que la autoridad judicial, en este caso, un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad fije su sitio de reclusión.

En estricta reglas de derecho, absolutamente viable que Arias Leyva purgue su pena en la Escuela de Caballería del Ejercito, habilitándose como sitio de Reclusión Especial porque el ex ministro de agricultura tenia fuero constitucional por manera “la autoridad judicial competente o el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según el caso, podrá disponer la reclusión en sitios especiales” para cumplir la pena, que se recalca puede ejecutarse “en establecimientos especiales o instalaciones proporcionadas por el Estado” de acuerdo con el código penitenciario y carcelario Colombiano.

Un punto de reflexión en tarea de principio de igualdad en los tratamientos y enfoques por qué a los ex ministros Diego Palacio B., y Sabas Pretelt, ambos del Centro Democrático, prontamente no se les abogó por mejores sitios de reclusión, pudiéndose habérseles procurado? Purgan sus penas en pabellones especiales al interior de establecimientos carcelarios. ¿Enfoque diferencial

La Corte Constitucional exhortó al Congreso para que expidiera una ley que separara las funciones de instrucción y juzgamiento al interior de la sala de casación penal de la CSJ. En el año 2014 (julio) cuando se emitió la sentencia condenatoria contra Arias, no se encontraba, separada aquellas funciones “para las conductas punibles cometidas partir del 29 de mayo de 2008”.
Asimismo, el 29 de octubre del año 2014, la Corte Constitucional exhortó al legislador “regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”.

¡Increíble!, el Congreso integrado por miembros del partido Centro democrático, solo hasta el año 2018, expidió un acto legislativo, que creó dos salas especiales en la sala de casación penal de la CSJ, para separar las funciones de investigación (sala especial de instrucción) y juzgamiento (sala especial de primera instancia) y, para posibilitar la impugnación especial de la doble conformidad judicial frente a la primera sentencia condenatoria (Acto Legislativo 01 de enero 18).Y estas nuevas reglas empezaron a regir desde la promulgación del acto legislativo, es decir, no tiene carácter retroactivo.

Joda lo que faltaba. Se informa que el Centro Democrático presentará un proyecto de acto legislativo que posibilite que la primera sentencia condenatoria se pueda impugnar con vigencia retroactiva para que la sentencia de Arias y de todos, se pueda impugnar. ¿Ante quién? Ante la propia CSJ, obvio en sala especial, donde no intervengan magistrados que profirieron la sentencia condenatoria. Para alquilar balcones “la Ley Arias” un proyecto soberbio, de locura y desafiante.

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Hugo_Mendoza: