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Lazos familiares

Abordar este tema desde lo jurídico, se hace una tarea compleja, toda vez que el concepto mismo de familia, ya no está fundado en los meros vínculos parentales derivados de la consanguinidad, afinidad o adopción, como en otrora, sino que, a la luz del derecho, y con ocasión de las nuevas dinámicas sociales, además de estas clases de parentesco, surgen otras formas de establecer vínculos familiares.

Es así como la jurisprudencia constitucional define la familia como comunidad de personas emparentadas entre sí, por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos.

En cuanto a las formas de conformar la familia tenemos que el artículo 42 de la C. P. reconoce que la familia nace del vínculo jurídico-matrimonio-, o del vínculo natural esto en la unión marital de hecho. Esta diversidad de vínculos ha dado lugar al surgimiento de variados tipos de familia, tales como las biparentales, que son aquellas en cuyo núcleo familiar coexisten padre y madre; familia monoparentales donde solo existe un progenitor (sea el padre o la madre); familia ensamblada, compuesta por agregados de dos o más familias (mis hijos+ tus hijos y nuestros hijos), y familias homoparentales, conformadas por parejas de hombres o de mujeres, que se convierten en progenitores bien sea por vía de la adopción, maternidad subrogada, o inseminación artificial.

Esta diversidad de tipos de familia, surgen como consecuencia de fenómenos que han irrumpido en nuestra sociedad y que deben ser regulados en debida forma, tales como el amparo por vía de tutela del derecho a la igualdad de los hijastros frente a situaciones que puedan resultar discriminatorias, atendiendo el hecho de que la crianza es un factor generador de parentesco, donde se entrelazan los afectos, la protección y cuidado de todos y cada uno de los miembros del núcleo familiar, en cualquiera de las formas de familia ya mencionadas. Asimismo podemos citar el derecho a la seguridad social y derechos sucesorales respecto de parejas del mismo sexo, y la protección especial a la familia monoparental consagrada en el artículo 43 Superior (Mujer o varón cabeza de familia).

En conclusión, el concepto de familia, ha dado paso a una amalgama de situaciones de extrema complejidad, que se reflejan en la disparidad de criterios de los jueces de tutela, al momento de resolver los casos sometidos a su competencia, que hacen necesaria la capacitación sobre estas, y otras materias afines, para de esta forma obtener la coherencia y sindéresis conceptual de dichas decisiones.

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