Esta es una novedad en la actividad judicial, si se quiere, que tiene previsión normativa; sin embargo, con la suspensión de términos en los procesos y con la reciente expedición del Decreto 806 del 2020, “por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”, tiene mucha actualidad.
En Valledupar dos ampliamente conocidos procesos se encontraban en tránsito de notificación personal, uno, que tiene que ver con la suspensión provisional del acto administrativo mediante el cual se eligió a la rectora de la Universidad Popular del Cesar y el otro, con el acto administrativo por medio del que se designó al director genaral de Corpocesar. Ninguno de los dos servidores públicos se estaba escondiendo ni eludiendo la notificación de la providencia judicial proferida en su oportunidad por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Obviamente, las personas interesadas en esas litis, propugnaban para que se divulgara ese pensamiento, para no solo deformar los mensajes a la comunidad, sino con el propósito de sus propias pretensiones procesales.
Los términos procesales estaban suspendidos en Colombia y solo hasta el pasado primero de julio del año en curso se reactivaron y, entre ellos, las notificaciones personales de las providencias judiciales que en la hora de ahora se encuentran, como viene dicho, con la novedad de las denominadas notificaciones electrónicas, en los siguientes términos: “las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual”.
Entonces, por ejemplo, si las providencias dictadas por el Consejo de Estado en los casos judiciales que vienen comentados, se insertaron en el buzón oficial de tales entidades públicas el miércoles, primero de julio, ello no significa que desde ese momento se siente surtida la notificacion personal. Eso es así porque se tiene previsto que “la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación”, o sea, corrían los días jueves (2) y viernes (3) y, “los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación”, esto es, desde el lunes, seis (6) de julio.
Se repite, entendido el afán de los interesados en esos procesos porque se surtieran rápidamente las notificaciones personales, empero, tenían que esperar que no hay tiempo que no se cumpla, por muchas ganas que se tuviera. En el Consejo de Estado, desde luego, ninguna atención se les prestó a los que jurídicamente se pifiaron al intentar provocar que anticipadamente se surtieran las notificaciones personales, encontrándose los términos suspendidos. Ahí lo que se demostraba no es un ansia por los cometidos de la justicia, sino unas posturas egocéntricas, incluyéndose a los medios de comunicación que hacían eco a esos inusitados forcejeos. Siempre hay que actuar con mesura.
No cabe duda de que el acto de notificación personal por medios electrónicos fortalece las notificaciones de las providencias judiciales, particularmente, en la hora de los procesos judiciales virtuales. Ahora, la recepción de un correo electrónico no se acredita con la llegada al buzón oficial, ni cuando el usuario abra su bandeja de entrada, sino cuando el hecho digital del correo electrónico es instrumento de enteramiento. Inclusive basta con capturar una fotografía de su bandeja de entrada para demostrar que dicho hecho que se afirma es cierto. Todo lo anterior es un objetivo ejercicio hermenéutico. Nada más pero nada menos.