También se le conoce como la Ley Aluna, fue aprobada por el Congreso de la República, y sancionada por el presidente de la Republica el pasado 4 de agosto del año en curso. Tiene por finalidad la de establecer nuevas reglas en el orden de los apellidos de las personas pasándose a la consensualidad, es decir los padres de común acuerdo decidirán el orden de los apellidos, al momento de inscribir a sus hijos en el registro civil.
El nombre es un atributo de la personalidad, y comprende también los apellidos y el seudónimo, además establece la filiación por línea paterna y por línea materna, amén de que nos identifica. El patriarcado impuso la obligación para la prole de llevar primero el apellido paterno, situación que va en detrimento de los derechos de la progenitora, de tal manera que lo que se pretende con la Ley 2129/2021 es equiparar los derechos de los progenitores respecto a la prole, dándoles la opción de decidir si el apellido materno va seguido del paterno o a la inversa.
Empero, de no existir acuerdo entre los progenitores se someterá a sorteo, así lo expresa el artículo segundo de la citada ley, que modifica el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, que ordenaba que en el registro debía inscribirse en primer lugar el apellido del padre, seguido del apellido materno.
No obstante, hay un caso en donde no se acudirá al sorteo para establecer el orden de los apellidos en el registro civil de nacimiento, y es cuando el progenitor (a) es vencido (a) en juicio de investigación de la paternidad o maternidad, en este caso, si no hay acuerdo, el apellido del vencido(a) en juicio irá en segundo lugar, pues así lo establece el artículo 3° de la citada ley.
Esta ley rige para todos los hijos, tanto para los nacidos dentro del matrimonio, como los extramatrimoniales, los biológicos o los adoptivos, y los hijos de parejas del mismo sexo.
Ahora bien, si al momento de la inscripción solo acude uno de sus padres (padre o madre) se le asignarán los apellidos de este, dejándose el espacio del padre o madre ausente.
En Brasil, como dato curioso, el primer apellido al momento de inscribir a un niño en el registro es el de la madre, pero es un caso exótico pues la mayoría de los países optan por el apellido paterno en primer lugar. En nuestro país la única excepción a esta regla es con relación a los pueblos indígenas que además de gozar de plena autonomía legislativa –artículo 246 de la Constitución Política-, se rigen por sus usos y costumbres, de tal manera que si prevalece la línea materna, el apellido materno irá de primero, en caso contrario irá en segundo lugar.
Así se establece en el artículo 13 del Código de la Infancia y la Adolescencia que expresa: “Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social”.
Nota de cierre: En Pueblo Bello (Cesar) desde hace marras no existe un cajero automático, pues el único que había estaba en la Alcaldía Municipal, y se encuentra fuera de servicio. ¿Es así como se piensa fomentar el turismo, señor alcalde? darioarregoces@hotmail.com