X

La Corte Declara Inexequible el Plazo de Caducidad para que el Cónyuge Inocente pueda Demandar el Divorcio.

ENTRE OTRAS COSAS…

Por: Dario Arregoces

El artículo 156 del Código Civil,  establece que  el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos  que lo motivan y dentro del término  de un año contado desde cuando tuvo conocimiento  de ellos respecto  de las causas 1° y 7° (Relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges y toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente u otras personas del núcleo familiar) siempre que sean alegadas dentro de los dos años siguientes a su concurrencia,- y agrega- las causas  de divorcio no podrán probarse con la sola confesión de los cónyuges.
Pues bien, en virtud de Sentencia de la Corte Constitucional No. 985/2010 que tuvo como ponente al magistrado,  Jorge Ignacio Pretelt, declaró contrario a la Constitución (inexequible) el plazo de dos años  que prescribe la citada norma, por considerar que  limita  la posibilidad de las personas de decidir sobre un asunto tan íntimo como el matrimonio, amén de que el Estado suplanta al particular en la toma de sus decisiones e impide de paso -dice la Corte-, que las personas puedan contraer nuevas nupcias y conformar una nueva familia.
Estima la Corte, que el plazo de caducidad previsto en la citada disposición, vulnera la dignidad de las personas en la faceta de autodeterminación. Pero… ¿que pretendía la norma, al establecer este plazo? Su objetivo fue la de darle estabilidad al matrimonio. No obstante, ha dicho la Corte que esta misma finalidad se puede alcanzar por otros medios tales como la educación, el respeto, tolerancia, programas de acompañamiento y asesoría familiar, entre otras.
La decisión mayoritaria contó con los salvamentos de voto de los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, quien afirma  que la posición adoptada por la Corte, en el presente asunto responde a consideraciones de  política legislativa, más que de constitucionalidad, pues los fundamentos de dicho fallo  hacen  referencia a criterios que modernizan  y amplían elementos del matrimonio como contrato, tratándose de conclusiones  basadas principalmente en criterios de conveniencia; esto lo hace un fallo más político que jurídico. El fallo de inconstitucionalidad declara pues, contrario a la Constitución la frase: “En todo caso las causales 1 y 7 solo podrán  alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia”.
Por último, el magistrado Mendoza Martelo, señala que su reparo tiene que ver con los supuestos fácticos a los que hace alusión la norma, pues el término no debe contabilizarse -según él-, desde el momento de su ocurrencia sino desde el momento en que el cónyuge inocente, tuvo conocimiento de los hechos.
Con este fallo las cosas  quedan así: Si Pedro Pérez le fue infiel a su esposa Martha Méndez, ella tendrá la posibilidad de demandar el divorcio invocando la causal 1°, Relaciones sexuales extramatrimoniales en cualquier tiempo, y no se verá forzada a hacerlo dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia. Eso sí, tendrá que probar fehacientemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tipifican la infidelidad que esgrime como causal.
LA FRASE DE CIERRE: “Desconfío del sentido común porque es el límite de mis sueños”. Obra: La muerte de Bolatriste. Autor: Juan Gossaín.
NOTA DE CIERRE: Deseó expresar mis sinceros agradecimientos a la Dra. Yadira C. Solórzano, futura suscriptora de este diario, por haberme sugerido el presente tema.
darioarregoces@hotmail.com

Categories: Columnista
Dario_Arregoces: