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Juez ordena al municipio de Valledupar presentar las gestiones sobre reconversión laboral de carromuleros 

La circulación de vehículos de tracción animal fue prohibida hace más de dos décadas en Colombia. /FOTO: JESÚS OCHOA.

A través de una sentencia del 24 de junio, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá declaró improcedente la demanda realizada en contra del municipio de Valledupar por  el presunto incumplimiento del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 6 de agosto de 2002, Artículo 98) al permitir la movilidad de vehículos de tracción animal, conocidos como ‘carros de mula’. 

El despacho concluyó que esa norma que el accionante Hugo Jiménez Lúquez considera incumplida “no contiene una orden que deba ejecutar la autoridad reclamada de manera imperativa, en este caso, por el municipio de Valledupar”. 

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Es decir, aunque “la norma prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal en las vías urbanas de los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país, no impone ninguna orden específica a las entidades territoriales”, precisó el Juzgado.

LA ORDEN

No obstante, el órgano judicial le ordenó al municipio de Valledupar que dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de esta sentencia, “acredite ante este juzgado las actividades y gestiones administrativas que estime pertinentes y conducentes a efectos de lograr que se promuevan actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal, conforme lo dispone el parágrafo 2 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002”.

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