Un caso penal que ha tenido en los últimos siete años muchísima y desordenada exposición mediática ha sido el denominado caso Colmenares, es decir, la muerte del estudiante de la Universidad de Los Andes, Luis Andrés Colmenares Escobar. Las acusadas y enjuiciadas, lo son Laura Milena Moreno Ramírez (Homicidio Agravado) y Jessy Mercedes Quintero Moreno (encubrimiento por favorecimiento).
Las anotaciones que ahora se ofrecen son esencialmente académicas y para proponer ejercicios de análisis de un caso penal investigado bajo el vigente sistema acusatorio contenido en la Ley 906 del 2004. Entonces el caso sirve para “medir” las fortalezas o debilidades de la nueva forma de enjuiciamiento vigente en Colombia: el sistema adversarial.
Laura Milena y Jessy Mercedes, han sido tratadas a lo largo del trámite del proceso ¿cómo inocentes o cómo culpables? Los medios y la gente común y corriente a través de las redes sociales, obvio las han tratado como responsables. ¿Eso era correcto? No, porque constitucional y legalmente, su inocencia se presume y deben ser tratadas como tal, es decir, como inocentes, hasta cuando no se encuentre en firme (ejecutoriada) una sentencia definitiva en su contra o a favor.
¿Ha habido impunidad en este caso? Para la familia Colmenares Escobar si, y para la gente de a pie, también. Para los ignaros del derecho procesal penal, igualmente. Conceptualmente la impunidad se define como la ausencia o falta de una decisión de fondo en un caso concreto. ¿Aquí ha habido una sentencia de fondo?, si, la adoptada el pasado 20 de febrero del 2017 por una Juez de Conocimiento, la operadora judicial Paula Astrid Jiménez Monroy, Juez Once Penal del Circuito de Bogotá D.C.
Lo anterior significa que no hay impunidad, sino una decisión de fondo de carácter absolutorio. Al concluirse un proceso penal, el Juez tiene únicamente dos alternativas: absolver o condenar. En el caso concreto, la sentencia absolutoria, es de primera instancia, y no es definitiva, porque no se encuentra en firme, en consecuencia, pasible de impugnación, es decir, de proponer contra ella Recurso de Apelación para que una superioridad funcional la estudie y revise para confirmarla, modificarla o revocarla.
El caso Colmenares pasará pues a una segunda instancia, esto es, a la Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., para que tres magistrados (jueces plurales) revisen la sentencia absolutoria emitida en solitario por una juez singular. Esa es la dialéctica de los procesos penales. La Juez adoptó su decisión conforme su propio convencimiento judicial, según lo alegado y probado, se recalca, de acuerdo con su leal saber y entender y principalmente conforme la valoración que le dio a las pruebas obrantes en el proceso (principios de necesidad, unidad, comunidad de la prueba, valoración integral).
Si la sentencia se revoca, en segunda instancia, seguramente estarán jubilosos, los que reclaman sentencia condenatoria y, ahí si por supuesto no habrá ni injusticia ni impunidad. Empero para Laura y Jessy, la sentencia condenatoria, será injusta, porque se consideran inocentes. Ese es pues el debate.
Los estudiantes de derecho procesal penal, deben leer 258 páginas de la sentencia absolutoria, para proponer técnicamente sus opiniones y análisis, principalmente de orden probatorio. Véase con cuidado que la Juez a quo no las absuelve en aplicación por ejemplo del principio ecuménico del in dubio pro reo (la duda se resuelve a favor del reo); no, las absolvió porque para ella -conforme el acervo probatorio- no hubo homicidio (si, una muerte) si no un deceso accidental. El ad quem puede o no compartir esa postura judicial. Este caso llegará a la Corte Suprema de Justicia.