Le ha de asistir razón eterna al magistrado Alberto Rojas Ríos de la Corte Constitucional que la sentencia de tutela SU-388 del 10 de noviembre del 2021, relacionada con una acción de tutela propuesta por el ciudadano Álvaro Uribe Vélez -quien fue presidente de Colombia y senador- quedará “para la historia cubierta de sombras e incertidumbre”.
La diligencia de indagatoria, propia del sistema inquisitivo mixto, como método de investigación y juzgamiento, previsto, por ejemplo, en la Ley 600 del 2000, y la imputación propia de sistemáticas acusatorias implementada a través de la Ley 906 del 2004, es puro ejercicio del Derecho de postulación que lleva a cabo la Fiscalía General de la Nación, a quien le comunican unos hechos jurídicamente relevantes presuntamente delictuales, son instituciones jurídicas sustancialmente diferentes.
Por lo inmediatamente anterior, las ideas más importantes de este salvamento de voto, anota con vehemencia el magistrado Rojas, se resumen en que: “Tolerar una indagatoria como sustituta de la imputación es desintegrar la estructura propia del sistema procesal acusatorio contenido en la Ley 906 de 2004 y especialmente un daño al Derecho de defensa que se ve expuesto a la indeterminación, la incertidumbre y a la contingencia del desacierto en la selección de una estrategia defensiva”.
Empero, estar profesionalmente convencido y persuadido que la Sentencia de la Corte Constitucional no fue adoptada en Derecho, quisiera opinar lo siguiente: esas votaciones, en ese alto organismo judicial, de 5/4 siempre han de ser ideológicamente partidistas y de poder. La votación en el caso que viene examinado refracta en forma desnuda los magistrados amigos y enemigos de Uribe Vélez, y los “hombres de atrás”, que hacen parte de la legión de interesados en que un asunto jurídico/judicial se haya convertido en una puja con tintes de poder político.
Por ejemplo, el magistrado ponente, Antonio José Lizarazo Ocampo, con una extraña pero reveladora postura, votó que se negara la tutela a Uribe Vélez, pero salvó parcialmente el voto, es decir, que al propio tiempo que estuvo a favor de la negativa, también estuvo de acuerdo que la tutela debió haber sido declarada improcedente y no haberse estudiado de fondo, precisamente alrededor de las incertidumbres jurídicas que provoca que la antigua figura de la indagatoria sea equiparable, o, en expresión equivoca, fuera funcionalmente equivalente con la denominada imputación que trata la Ley 906 del 2004. La decisión mayoritaria, un disparate.
Leeremos los fragmentos que se han venido divulgando, seguramente será con mas profundidad examinada, en escenarios académicos y judiciales, sin embargo, imposible dejar de comentar que el espectáculo que ofrecen las discusiones de la sala plena de la Corte Constitucional, divulgadas simultáneamente y en directo por el periodista -declarado sistemáticamente enemigo acérrimo de Uribe- Daniel Coronell, muestran un organismo penetrado para adoptar decisiones bajo la presión mediática de los medios y de los amigos y enemigos del accionante Uribe.
Uribe al renunciar al Senado, dentro de su caso penal relacionado con los presuntos delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, pasó a ser ciudadano común y corriente, sin fuero, por manera investigado y eventualmente acusado por la Fiscalía General de la Nación.
El problema insoluble se presentó porque al llegar al fiscal Delegado que le correspondió, este debió provocar la adecuación del proceso de Ley 600 a Ley 906, pero no lo hizo, sino que ante una solicitud de libertad de la defensa de Uribe se embrolló el caso en manos de una juez municipal de Bogotá, luego por la propia Corte Suprema de Justicia, posteriormente por un juez penal del circuito. Y el enredó judicial terminó (por ahora) en la Corte Constitucional.
Aparentemente solucionado el punto que funcionalmente Uribe está imputado, a la fecha una juez penal del Circuito de Valledupar, a petición de un fiscal Delegado ante la Corte, examina si precluye la investigación a Uribe. Así las cosas, este proceso penal durará en el estrado judicial por muchísimos años. ¡Uribe sub judice por bastante tiempo!