En pronunciamiento sobre la medida cautelar que suspendió los proyectos pilotos de fracking, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca impuso nuevos condicionamientos para la explotación de los yacimientos no convencionales, YNC.
En un oficio de 57 páginas, el Tribunal sostuvo que debe permanecer lo resuelto por el Consejo de Estado en providencias del 8 de noviembre de 2018 y 12 de diciembre de 2019, es decir la suspensión de la práctica, considerando que “las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales se estaban realizando en el país bajo una normativa que fue considerada insuficiente para prever y mitigar los riesgos asociados a su ejecución respecto del medio ambiente”.
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En el segundo artículo del fallo, el Tribunal requirió al Ministerio de Minas y Energía para que en la reglamentación para los Proyectos Pilotos Integrales de Investigación, PPII, sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico, se tengan en cuenta las apreciaciones efectuadas en materia científica por Luis Enrique Orduz Valencia, integrante de la Alianza Colombia Libre de Fracking.
¿Cuáles son esas apreciaciones? Garantizar la protección de los acuíferos subterráneos debido a que las fracturas generadas por la técnica podrían entrar en contacto con fracturas naturales preexistentes, “que dependiendo de su extensión vertical podría conectar con la base de los acuíferos”. En otras palabras, evitar la contaminación de las fuentes hídricas en el fracturamiento.
DEMANDA DE AGUA
Otro punto que ordenó incluir el Tribunal en la normatividad que construye el Ministerio de Minas es la distribución del agua en las zonas de influencia. Exactamente, la recomendación indica una relación de oferta y demanda hídrica de las actividades agropecuarias, domesticas e industriales en las áreas de influencia de los proyectos YNC “en donde se proteja el caudal ecológico de las fuentes hídricas nominadas e innominadas de donde se realiza la captación”.
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La última recomendación fue la realización de un estudio que demuestre la distancia adecuada entre las zonas de realización de la actividad y la distancia de la vivienda al pozo de extracción no convencional.
Al respecto, la Alianza de Colombia Libre de Fracking señaló que desde 2018 cursa una acción popular relacionada con la prohibición del desarrollo de esta “peligrosa actividad en el país y así proteger el agua, la biodiversidad y evitar la extracción de toneladas de material radioactivo que se encuentra en el subsuelo y que sería sacado a superficie con la construcción de pozos, entre otros impactos”.
Al respecto, el Ministerio de Minas y Energía dio a conocer un documento de 19 páginas que establece los lineamientos de fracking en Colombia y que estará para comentario por 15 días.
En el documento se establece, entre otros puntos, que las personas jurídicas que deseen desarrollar los Proyectos Piloto de Investigación Integral, PPII, deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, pero sería el Ministerio de Minas y Energía el que señalará los requisitos técnicos.
FRACKING EN EL CESAR
Uno de los proyectos pilotos está en San Martín, sur del Cesar. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, suscribió el 2 de diciembre de 2015 con las empresas ConocoPhillips y CNE Oil & Gas, filial de Canacol Energy, un contrato para explorar y explotar yacimientos no convencionales mediante la técnica del fracking en el bloque VMM-3 que comprende entre otros, el municipio de San Martín, Cesar.
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Exactamente, el bloque VMM3 está en el Valle del Magdalena Medio y se extiende a lo largo de un área de más de 33.000 hectáreas. Esa zona incluye parte de los departamentos del Cesar y de Santander.
El otro punto que involucra al departamento es el proyecto piloto Cesar- Ranchería, donde se conectan corregimientos de Valledupar con territorio de La Guajira. En este caso, el proyecto está relacionado a mantos de carbón.
Por: Deivis Caro Daza/ EL PILÓN