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Gestión del riesgo

Por: Francisco Cuello Duarte

Profesor de derecho administrativo

El gobierno nacional acaba de dictar la Ley 1523 de 2012, por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de GTestión del Riesgo de Desastres.

Según el artículo primero de esta norma, “la gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.

En materia de riesgo la responsabilidad es compartida, entre las autoridades y los habitantes de cada región. Los gobernadores y alcaldes son conductores del sistema nacional en su territorio y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en su jurisdicción.

La norma fija también el grado de participación de las Corporaciones Autónomas Regionales, quienes apoyarán a las entidades territoriales en los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.

Se trata de otro mamotreto costoso, como el plan de desarrollo municipal, donde se consigna lo humano y lo divino de los municipios, se fijan metas, objetivos, proyectos y programas y cifras astronómicas, cuyo contenido nunca se consulta. Ahora, con este nuevo documento se obliga a los municipios a elaborar un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, donde seguramente se van a proyectar películas del riesgo, para prevenir lo imprevisible de un clima loco.

En cuanto a los recursos para financiar este plan, la norma menciona la creación de un Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como cuenta especial de la Nación, manejada desde Planeación Nacional. Por su parte, los municipios deberán crear unos fondos territoriales, en los términos del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012, en un plazo no mayor a 90 días, con sus recursos propios, pero sin decirles a los alcaldes de dónde van a sacar los dineros para financiar las obras que se requieran para hacerle frente a la gestión del riesgo de desastres.
A los alcaldes se les dice qué deben hacer, cómo, cuándo, pero no con qué recursos, pues el gobierno nacional descentraliza funciones y responsabilidades, pero centraliza el manejo de la platica, porque allá arriba son más honrados que aquí abajo.

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