Abril es el tradicional mes del Festival de la Leyenda Vallenata. La música vallenata es una manifestación cultural inmaterial. Y el Festival de la Leyenda Vallenata fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación. La operación, administración, manejo y ejecución del festival lo viene organizando desde el año 1986 una persona jurídica denominada Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, FFLV.
El divertido y sagaz abogado Evelio Daza Daza fue gestor de la idea de procurar que se reversara la transferencia que le hizo el Municipio a la FFLV de un inmueble donde en las últimas décadas se viene realizando el festival, esto es, en el llamado Parque de la Leyenda Vallenata Consuelo Araujonoguera.
La Procuraduría General de la Nación, en la época del inefable procurador Alejandro Ordoñez, formuló una acción popular que falló el Tribunal Administrativo del Cesar en primera instancia, el primero de marzo del año 2012, decisión judicial confirmada en segunda instancia, el cinco de julio del 2018 por el Consejo de Estado, mediante la que se dejó sin efectos el negocio jurídico de aporte del inmueble que viene aludido, retornando la propiedad del bien raíz al Municipio de Valledupar.
El mismo abogado Daza Daza, en su propio nombre -pero advirtiendo que lo hace en interés general, no dándole vueltas a los odios recíprocos- en cogestión con la poeta Graciela María Araujo, ha interpuesto ante la Alcaldía Municipal de Valledupar, en ejercicio del derecho de petición, una solicitud para que se resuelva una situación jurídica concreta en aplicación de la figura jurídica de la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades, prevista en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.
La situación jurídica hace relación a definir la operación del Festival de la Leyenda Vallenata, que, como se dijo, viene desde aproximadamente 35 años siendo autónomamente manejado por la FFLV y que, conforme la perspectiva de los peticionarios, debe estar a cargo exclusivo y excluyente del Municipio de Valledupar. Para ese propósito, invoca la sentencia de unificación jurisprudencial emitida por el Consejo de Estado el 5 de mayo del 2020 en el caso del Carnaval de Barranquilla.
La postulación del derecho de petición que viene de aludirse impone -inexcusablemente- a la Alcaldía de Valledupar adelantar una actuación administrativa, conformar un expediente, convocar a todos los interesados en la temática, por ejemplo, comunicar de esa solicitud a la FFLV y a todos los interesados que quieran intervenir, pidiendo, aportando, decretándose pruebas y ofreciendo las posturas jurídicas que fueren necesarias. Concluido el tramite, se emite una decisión de fondo definitiva.
Ante peticiones como las referidas arriba, las autoridades como la Alcaldía, inevitablemente deben dar cumplimiento al artículo 10 del CPCA, o sea, al deber de aplicación uniforme de normas y jurisprudencias, especialmente las sentencias de unificación jurisprudencial como la atrás citada del Consejo de Estado. Pero en todo caso, se debe examinar si los supuestos fácticos y jurídicos esbozados son similares a los debatidos en una jurisprudencia de aquella naturaleza. He ahí el desafiante punto de que se trata.
Al señor alcalde Mello Castro González, cumplido el debido procedimiento administrativo, le corresponde conceder o negar la petición. Si la concede, contra ese acto administrativo no procede recurso en sede administrativa, pero sí el control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si niega la extensión de los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial, los peticionarios podrán acudir al Consejo de Estado, mediante escrito razonado en el que evidencien que se encuentran en similar situación de hecho y de derecho a la cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Interesante. ¡Para alquilar balcones!