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“Entregar agua turbia a la comunidad sería un atentado a su salud”

Ante las voces de varios sectores de la comunidad que se han quejado por las constantes suspensiones del servicio de acueducto, EL PILON consultó la opinión de Emdupar para conocer la dimensión del problema y  las causas del mismo.
“Nuestra obligación es entregar agua potable a la población para no atentar contra su salud”, dijo Pedro Fragozo, funcionario del Departamento Técnico de la empresa de servicios públicos de Valledupar, quien reconoció, al igual que el Gerente Alberto J    osé Daza Lemus, que Emdupar debe suspender la prestación del servicio cuando llueve por el alto grado de turbiedad que presenta el líquido.
“La fuente de captación de agua es el río y cuando llueve muy fuerte, el agua arrastra muchos sedimentos, ramas y  animales muertos, por lo que tenemos que suspender el servicio y esperar que baje la turbiedad”, dijo el Gerente de la empresa, Alberto José Daza.

Proceso de tratamiento

Para disminuir el grado de turbiedad se hace necesario, según el funcionario, adelantar un proceso de tratamiento con coagulantes. En Valledupar tradicionalmente se utiliza sulfato de aluminio tipo B cuando la turbiedad es inferior a 200 unidades nefelométricas y policloruro de aluminio, cuando es de 200 hasta 800 unidades nefelométricas.  Cuando los límites sobrepasan las 800, se considera franja roja y la empresa trabaja con el riesgo de suspender el servicio.
Sobre la posible negligencia por parte de la empresa para adquirir estos productos, necesarios en el tratamiento del agua, el gerente advirtió que se abrió un proceso de convocatoria a licitación para la compra de la cantidad  necesaria de estos elementos que se requieren para tratar el agua durante el resto del año, al tiempo que indicó que en la actualidad  se le está aplicando el producto en la dosificación requerida.

Reglamentación de la turbiedad

Pedro Fragozo, del Departamento Técnico de Emdupar, explicó que en 1983 se expidió el decreto 2105 que flexibilizaba la entrega de agua a la comunidad con una turbiedad de 15 unidades nefelométricas (unidad de medida de la turbiedad del agua), posteriormente en 1998, el decreto 475  reglamentaba que la turbiedad podría ser de hasta 5 unidades nefelométricas y en 2007 el decreto 1575 indica que la turbiedad que se suministra a través de la red no debe superar las 2 unidades nefelométricas, mientras tanto, la planta de tratamiento continúa con el mismo diseño obsoleto, que no debe sobrepasar las mil unidades nefelométricas de turbiedad. Pero las primeras lluvias, por lo general, según el funcionario, traen turbiedades superiores a 12 mil y 15 mil unidades nefelométricas.

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