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Elección del Personero Municipal

En Colombia la elección del Personero Municipal es facultad y competencia del Concejo Municipal para un periodo institucional de cuatro años. El procedimiento legal y especial para la elección impone que se haga vía concurso público de méritos y con acatamiento a los diseños normativos y reglas preexistentes.

Hoy, no cabe duda que el sistema de elección del Personero consolida valores, principios y derechos de valía constitucional, como los de participación, igualdad, publicidad, transparencia, debido proceso. El sistema jurídico en vigor reduce la discrecionalidad y arbitrariedad de los concejos municipales al obligárseles a seguir criterios objetivos y de mérito para elegir Personero Municipal.

Dicho lo anterior, tampoco hay hesitación alguna que el sistema de concurso de méritos busca la escogencia de la persona más idónea para el desempeño del cargo como trasunto exacto de la regla de mérito y de selección objetiva, prevista en el Artículo 35 de la Ley 1551 del 2012.

El Consejo de Estado por conducto de su Sala de Consulta y Servicio Civil viene de orientar que el concurso público de méritos para elección de personeros debe iniciarse por el Concejo Municipal del año inmediatamente anterior y concluirse por el siguiente. Y en ese propósito advierte: el Concejo del año anterior debe adelantar el componente objetivo del señalado concurso, mientras que el componente subjetivo será de atribución exclusiva del nuevo concejo.

Ahora, bajo la orientación solícita del biempensante y extraordinario Presidente del Concejo Municipal de Valledupar, Pipe Araujo Ariza, el denominado componente objetivo (convocatoria, reclutamiento) el actual Concejo lo tiene agotado con diligencia y ritualidad debidas. Le incumbe al nuevo Concejo concluir la fase denominada subjetiva con un componente de entrevista (ene/4/16) y de elección (ene/9/16).

Observo que en la lista de admitidos se encuentra el actual Personero Alfonso Campo Martínez. Brillante e idóneo y audaz servidor público de control. Comprueba con su trabajo metódico que no solo el rol es la defensa del orden jurídico sino de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos. La Personería requiere no solo de probidad sino de hombres de mentes abiertas y sensibles a los problemas cotidianos que golpean al ciudadano de a pie o de las voces no escuchadas.

La preparación, la experiencia, habilidad y destreza de Campo Martínez tienen comprobación objetiva en el cabal desempeño del rol de Personero Municipal. Ante referentes de esa índole, se impone inevitablemente dable la reelección de servidores públicos con demostrados merecimientos. Aquel no solo tiene agenda, sino que el balance de su gestión lo ubican en el privilegio de continuar en ese rol. Conviene repetir lo bueno.

Por ejemplo, incluido el gobernador electo Franco Ovalle Angarita, si la reelección de gobernadores y alcaldes fuere posible por aclamación se hubiera ratificado la permanencia del gobernador Luis A. Monsalvo Gnneco, más no así la del definitivamente enigmático, de comportamiento extraño e indescifrable Fredys Socarras Reales. Inefable.

Finalmente dígase que la vox populi recomienda al nuevo Concejo Municipal que vuelva a ocupar la silla de Personero Municipal, el aprestigiado Campo Martínez. ¡Oíd!, nuevos concejales, aquella aclamación y empezarán a andar con acierto y legalidad porque de su competencia y probidad no hay tacha alguna.

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Hugo_Mendoza: