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El fallo de las alucinaciones

Dejemos la hipocresía a un lado, vamos a debatir con honestidad. Yo, al igual que muchos colombianos, consumo droga. No marihuana, ni cocaína, ni heroína, ni poppers, sino alcohol. Sí, para comprender la sentencia de la Corte Constitucional que se refiere al consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público, hay que realizar una valoración armoniosa de las normas en controversia, sin dejarse cegar por los prejuicios morales y los propósitos politiqueros.

A través de un comunicado del 8 de junio de 2019, la Corte expresó que son inconstitucionales las normas del Código Nacional de Policía y Convivencia que establecen una prohibición genérica y amplia (léase bien: genérica y amplia) al consumo de alcohol y drogas en todo el espacio público: “Esto, en razón a la generalidad de la disposición, que invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para los que el medio o bien no es idóneo…por cuanto existen otros medios de policía en el mismo Código que permiten alcanzar los fines buscados sin imponer una amplia restricción a la libertad”, explicó la corporación.

Antes de esta decisión, la prohibición en cuestión era amplia, ahora podrá ser excepcional, pues las autoridades competentes (gobierno nacional o alcaldes) están facultadas para instituirla de manera concreta. Me explico: antes uno podía ser multado si se tomaba una cerveza en cualquier esquina de Colombia, ahora (a raíz de la sentencia de la Corte) uno solo podrá ser sancionado si existe una disposición que establezca que en ese sitio determinado no puede ingerirse licor. De esta manera la restricción -insisto- pasará de ser general a ser específica, dando mayores garantías a las libertades individuales.

Al hacer esto la Corte no vulnera los intereses superiores de los niños: ¿por qué? Porque el presidente o los alcaldes, en busca de proteger los derechos de los menores de edad en el espacio público y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución, pueden expedir unas regulaciones ponderadas que señalen que en determinados espacios públicos (repito: no en todos como decía la norma del Código Policía) no podrá consumirse alcohol ni drogas. Así lo deja entrever el propio comunicado de la Corte: “…el caso de las niñas y los niños, que, por ser sujetos de especial protección constitucional, cuentan con normas precisas y específicas que los protegen”.

Por otro lado, debemos comprender que la venta de drogas es un problema de seguridad, pero el consumo de drogas es un problema de salud. Cuando se tiene clara esta diferencia es menos complicado dimensionar que los drogadictos no deben tratarse de forma despectiva ni como criminales, sino como enfermos. La drogadicción demanda más acciones preventivas que represivas: hay que acercar a los jóvenes al arte, al deporte, a la educación, al trabajo. Después del fallo de la Corte muchos líderes nacionales han afirmado con vehemencia que los magistrados de dicha corporación son izquierdistas, socialistas, comunistas, amigos del narcotráfico, drogadictos. Estos políticos están alucinando en el paraíso de sus ambiciones individuales, solo quieren tener al país alborotado para mantenerse vigentes o mostrarse como los salvadores. Usan a los niños como caballitos de batalla, pero en ningún momento han desaparecido las garantías constitucionales y legales que tienen los menores de edad en el espacio público.

Por supuesto, cualquier ciudadano puede expresar un desacuerdo frente a una sentencia judicial: los jueces no son santos, cometen muchos errores. Sin embargo, otra cosa muy distinta es tratar de deslegitimar las instituciones con discursos falaces, exagerados. Así comenzó Chávez a consolidar su dictadura en Venezuela.
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Carlos Cesar Silva: