X

Dolo eventual o culposo: la batalla jurídica entre Fiscalía y defensa en el caso del homicidio del ginecólogo Ricardo Rodríguez

Un abogado penalista explica las diferencias entre homicidio con dolo eventual y homicidio culposo en referencia al caso de Nilson José Solano Brochero. Foto: Cortesía

A raíz de la reciente imputación de cargos contra Nilson José Solano Brochero, quien le quitó la vida a su primo el ginecólogo Ricardo Rafael Rodríguez Brochero, ha surgido un debate jurídico sobre el delito que le endilgó la Fiscalía.

De acuerdo con la declaración del ente acusador en medio de la audiencia de imputación de cargos realizada la tarde del martes 22 de octubre, el hombre es responsable del delito de homicidio con dolo eventual argumentando que “este actuó consiente de que tenía un arma lista para disparar y que en virtud de tal situación podría causar objetivamente una lesión. A su vez que sacarla, esgrimirla, tenerla cerca del ciudadano Ricardo y con la mano en el disparador podría hacer probable que le ocasionara la muerte”.

Leer también: A la cárcel Nilson Solano por el homicidio de su primo, el ginecólogo Ricardo Rodríguez: defensa apeló

El ente acusador detalló que “con la conducta desplegada por Solano Brochero se vulneró el bien jurídico de la vida y de los elementos recolectados hasta el momento no se evidencia que existiese algún tipo de justificación legal alguna que haya llevado a la afectación de este bien jurídico”.

También, añadió que el hoy imputado “tenía la capacidad de comprender la magnitud de sus actos y para el momento de los hechos, pues no contaba con algún tipo de situación que permitiera inferir que contaba con un trastorno mental permanente, transitorio o algún tipo de inmadurez psicológica que le haya permitido enajenarse de la comprensión de los hechos”.

La Fiscalía dijo que en virtud del artículo 22 del Código Penal se le imputó el delito bajo la modalidad de dolo eventual referenciando que será dolosa la conducta “cuando la realización de la infracción penal haya sido prevista como probable y su no producción se deje librada al azar”.

Luego de lo argumentado, el despachado judicial preguntó a Solano si se allanaba a los cargos y señaló que no. Sin embargo, aceptó que su actuar obedecía a un homicidio culposo.

El argumento de la defensa

Respecto a la imputación, Maureen Puente Vidal, defensora de Solano Brochero, manifestó que se realizó de una manera lacónica,  breve y se dejó de un lado la “exigencia o relevancia de los hechos jurídicos exigidos por el legislador y del cual va a depender la acusación y posterior el desenlace de un eventual juicio oral”.

“Al procesado se le imputó y acusó una conducta que a todas luces como se presentó por la Fiscalía se ofrecía incompleta frente al cargo finalmente formulado. El dolo nunca tomó forma en términos claros y breves así como las supuestas circunstancias de mayor punibilidad, igualmente faltó la Fiscalía en su deber de examinar con objetividad la conducta”, manifestó la abogada.

La defensora refutó fuertemente dicha imputación en la que posterior a la intervención de las demás partes el fiscal cambió el agravante.

“La carga que asume la fiscalía en virtud del artículo 250 de la Constitución Nacional es nada más y nada menos que poder estructurar un ingrediente normativo en un hecho o en una omisión. En este caso vemos cómo se imputa la conducta del artículo 103 que es eminentemente dolosa y además se pretende enmarcar en un numeral que no se hacía presente ese agravante del numeral primero del artículo 104” dijo Puente.

Para respaldar su posición la profesional del derecho mostró una serie de elementos materiales probatorios en los que se observa cómo transcurrió esa trágica noche. Evidencias que finalmente no fueron suficientes para que el despacho ordenara una medida no privativa de la libertad.

La voz de un penalista                                                                                                                                 

EL PILÓN consultó a un abogado penalista para clarificar la diferencia entre ambos delitos. Al respecto indicó que en el dolo eventual la persona no tiene la intención o voluntad de causar un daño, no obstante, acepta la probabilidad que el daño ocurra. 

Es decir, que “la persona realiza un comportamiento delictuoso a sabiendas que puede realizar un resultado lesivo, y a pesar de ello, continúa con su conducta pese el riesgo”.

Caso relacionado: Revelan detalles impactantes de los momentos previos al homicidio del ginecólogo en Barrancas, La Guajira

De manera puntual, en el hecho registrado en Barrancas, La Guajira, el pasado domingo 13 de octubre de este año, el imputado “sabía que podía ocasionar un daño con el arma que había desenfundado, sin embargo, continuó con el riesgo y produjo la muerte”, dijo el experto.

El jurista continuó añadiendo que por el contrario en el delito culposo no existe la intención de causar un daño con el comportamiento, pero ese daño es ocasionado por descuido, imprudencia o negligencia y por imprevisibilidad comete el delito. 

Siendo así, el experto del derecho indica que en el punto expuesto anteriormente “la persona obró con imprudencia y descuido en el manejo del arma que portaba y produjo la muerte por violación del deber objetivo de cuidado”.

Periodista: