En los últimos años, los medios de comunicación registraban las noticias jurídicas y judiciales, en sus páginas finales o en secciones de poca importancia del medio. Hoy son la fuente principal de las informaciones de medios y de redes sociales. Prioritariamente las que tienen connotación penal. Y si algún personaje o personajillo está involucrado en el asunto, peor. A demolerlo e incinerarlo.
Todo el mundo opina y los medios sin ningún mínimo control dicen lo que dicen; sin miramiento de ninguna naturaleza los legos opinan. Un ejemplo es la condena que se anuncia, se emitió por un juez al viceministro de transporte Gabriel García Morales por el mediático caso de Odebrech Colombia y en punto de la pena que se le impuso, cinco y medio años de prisión, por los uribistas se quieren comparar por injusto con la que se le impuso al exministro Andrés Felipe Arias de 17 años de prisión.
En forma pretendidamente pedagógica, mírese esta didáctica información. El exministro Arias tenía fuero constitucional. El viceministro García, no. Al primero y al segundo lo investigó y acuso la Fiscalía General de la Nación. A Arias lo juzgó en única instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser su juez natural. A García lo Juzgaba un juez común y corriente.
A ambos se les aplicó las reglas de la sistemática acusatoria, es decir, el código de procedimiento penal contenido en la Ley 906 del 2004. Arias no llegó a preacuerdos o negociación con la Fiscalía, que implicara la terminación temprana del proceso y disminuciones punitivas. García, por el contrario, si negoció con el ente acusador y su proceso no llegó a juicio oral. Obtuvo en consecuencia por la aceptación de cargos, esto es, por admitir su responsabilidad sustancial disminución de la pena imponible (Derecho Penal Premial).
Arias se jugó su inocencia y en juicio oral, fue vencido. Su proceso se agotó integralmente y se le impuso una pena acorde con los delitos por el que fue acusado. A este se le investigo, acusó y juzgo por los punibles de peculado por apropiación en beneficio de terceros. Apropiación de terceros de 26.5 millones de pesos. Y por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. A García se le imputaron los delitos de cohecho y de tráfico de influencias de servidor público. Aquellas y estas conductas punibles tienen penas, sustancialmente diferentes.
Una aclaración necesaria. En la sentencia contra Arias, la CSJ no se señala que él, directamente se haya apropiado de recursos estatales, sino que permitió que los contratistas se lo apropiaran, que es una de las modalidades de peculado por apropiación previstas en el código penal colombiano. García no se apropió de recursos de Odebrecht, sino que con su intermediación se canalizaron recursos hacia otros servidores públicos, es decir, ejecutó actos contrario a sus deberes oficiales (cohecho propio), pero obvio que recibió dinero por ello. El ejercicio entre uno y otro es pues incomparable, por eso la distorsión de la información que se propala.
Los medios y las redes sociales, malamente han venido de decir, que el caso de Odebrecht es una actividad delincuencial de soborno, no, es un episodio de corrupción pero no de soborno, porque en Colombia el delito de soborno consiste en que una persona entrega o promete dinero (o cualquier otra utilidad) a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio. Al rompe, son situaciones fácticas distintas.
El lector alcanzará a observar que desde la perspectiva jurídica-penal los casos no son susceptibles de comparación, empero, en la visión partidista y política, se procura inaceptables parangones, entre uno y otro caso penal. Solo por el prurito de la distorsión de la información.