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Debemos preservar la moral

Aunque uno los presupuestos de nuestro Estado Social de Derecho, de acuerdo al artículo 1º de la Constitución es “el trabajo”, sigo pensando que este trabajo al que se refiere la norma constitucional, debe entenderse como toda acción humana externa del hombre de naturaleza manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por labores convenidas. De igual manera, pienso que el tipo de trabajo al que se hace referencia en ese mandato Constitucional hace relación a los oficios o actividades licitas o permitidas al amparo de un mandato legal. En tal sentido, creería que el ejercicio de la prostitución no encaja ni en lo uno ni en lo otro; ya que el proyecto de ley que cursa en el Congreso de la Republica que pretende legalizar la prostitución, en su artículo 3º señala que “se entiende por prostitución aquella actividad mediante la cual una persona presta servicios sexuales a otra u otras personas, física o virtualmente, a cambio de una remuneración”. Ahora, no hay que desconocer que la prostitución es un fenómeno social y cultural milenario en la historia de la humanidad, el cual ha generado una aguda problemática social y como tal merece medidas por parte del Estado. De igual manera, para nadie es un secreto que en nuestro país, pese a que no se ha legalizado la prostitución, esta se ejerce en cualquier esquina y en cualquier ciudad y en todos los estratos sociales y en sitios distintos de los tradicionales y viejos burdeles, tras diferentes fachadas: en apartamentos de universitarios, en un burdel con apariencia de boutique o gimnasio, en escuelas aparentes de modelajes y en general en cualquier otro sitio incognito. Parece tan lucrativo el oficio, que hoy ya no es exclusivo solo de las mujeres que han tomado la venta de su cuerpo como una manera de obtener ingresos, sino que también se ha extendido a los hombres, quienes también compiten en este mercado del sexo y ofrecen sus servicios a cambio de compensaciones económicas. En este sentido, el debate, sobre qué hacer con el fenómeno de la prostitución vuelve a tomar fuerza en Colombia, a partir de este proyecto de ley que pretende reglamentar su ejercicio, cuyo propósito principal es “establecer medidas para garantizar la dignidad de las personas que ejercen la prostitución no forzada, a partir del reconocimiento de sus derechos como sujetos de especial protección constitucional” (..). Al mismo tiempo advierte el citado proyecto que, “la prostitución se considera como una actividad económica, que no puede ni debe ser fomentada por el Estado, no es ilegal y para todos los efectos legales, tiene la misma protección legal y asistencial que las demás conductas catalogadas jurídicamente como oficios o empleos”. La verdad poco entiendo la redacción de esta norma, pero sin hacerle mayor análisis, pienso que el hecho de legalizar el ejercicio de la prostitución, no apuntaría a otra cosa sino a i) la legalización de los delitos relacionados con la explotación sexual y la trata de personas, ii) legalizar a las proxenetas, iii) potenciar la industria del sexo, y finalmente como una consecuencia lógica, es que se dispararía la oferta; esto es, la apertura de más sitios para ejercerla y más personas en el oficio ¿ acaso esto no es fomentar la prostitución?. Finalmente, advierto que tampoco estoy de acuerdo con las soluciones punitivas para criminalizar los problemas sociales, pero si debemos preservar la moral en nuestra sociedad, como una medida para equilibrar nuestro comportamiento y relaciones como seres humanos dentro de una escala de valores racionalmente aceptados.

Carlos Guillermo Ramirez: