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De la unificación de periodos

El gran vecino Felipe Martínez en plena fiesta de bodas del hijo del internista Rony López, Rony Javier y Jennifer, con expectativa trascendental requirió mi opinión -de abogado- sobre la prórroga del periodo de los gobernadores, alcaldes, diputados y concejales para unificarlos con la del Presidente de la República y los congresistas. Y me pregunta si esa iniciativa era inconstitucional como viene planteándose por algunos constitucionalistas.

El vecino no es abogado, sino un ciudadano recientemente en uso de buen retiro, es decir, con tiempo suficiente para reflexionar de lo divino y humano. Lo que brevemente le expresé en el día anterior al día de ayer, ahora lo comparto con ustedes queridos lectores.

El tema tiene trascendencia constitucional y ubica el debate alrededor de si una norma constitucional puede ser enjuiciada como inconstitucional porque la constitución de 1991 es producto de una Asamblea Constituyente, en consecuencia, una reforma a los periodos de los elegidos popularmente, no admitiría reforma por el constituyente derivado, es decir, por el Congreso, o sea, que esos periodos están establecidos en normas eternas o pétreas que solo pueden cambiarse por el constituyente originario, es decir, por el pueblo a través de una asamblea constituyente. Jodido.

La lectura tranquila del art. 374 de la vigente Constitución Nacional ha de concluir que, si la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Entonces, sin mayor miramiento el poder legislativo puede acortar o alargar el periodo de los gobernadores y alcaldes vía una reforma constitucional llevada a cabo conforme las reglas normativas vigentes. Y una reforma adoptada así, no sería infraconstitucional.

El problema se presenta alrededor de lo que se conoce como neoconstitucionalismo (constitucionalizacion del sistema jurídico) o fuerte activismo judicial, es decir, una especie -más- problemática del denominado gobierno de los jueces (Estado Judicial), cuando en Colombia hacen control constitucional, o sea, los jueces constitucionales dejan para sí mismo la decisión sobre lo correcto o lo incorrecto, lo idóneo o inidóneo de una disposición constitucional al decidir intervenir en la vida política del país y negar el poder constituyente a uno de sus titulares el Congreso de la República. Y por esa ruta deambular por la politización de los jueces de los altos tribunales.

En definitiva, por supuesto que vía una reforma constitucional aprobada con el debido respeto a los procedimientos constitucionales, puede el constituyente derivado reformar los periodos de los gobernadores, alcaldes, diputados, disminuyéndolos o prolongándolos. Obvio con sólidas razones, argumentos con debates profundos, razonables y serenos alrededor de un tema evidentemente problemático.

Otra cosa, es la visión mediática, subjetiva, personal, partidista, estereotipada, coyuntural o de conveniencia o inconveniencia que cada quien exponga bajo la referencia positiva o desaprobación que tenga de los gobernantes que gobiernan sus municipios o departamentos, porque para unos será excelente y para otros nefasto (democracia militante). Eso es otra cosa que no encaja en un juicio de inconstitucionalidad y mucho menos de la inexequibilidad de una norma constitucional (normas constitucionales inconstitucionales).

Por Hugo Mendoza

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