La Alcaldía Municipal de Valledupar, mediante el decreto N° 000968 dio a conocer la nueva normatividad de tránsito establecida con el fin de restringir la circulación de motocicletas en el centro de Valledupar.
De acuerdo con lo que se conoció, las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo con motor asistido, no podrán transitar en la zona céntrica de la ciudad durante los días hábiles de la semana en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.
El tránsito prohíbe la circulación en la calle 16 entre carreras 5 y 9, la calle 16A entre carrera 5 y 9, la calle 16B entre carreras 7 y 9, la calle 16C entre carreras 5 y 7, la calle 17 entre carreras 5 y 9, la calle 17A entre carreras 6 y 7, la calle 18 entre carreras 7A y 9 y la calle 18A entre carreras 6 y 7A.
Asimismo, no podrán transitar por la calle 18B entre carreras 6 y 7A, calle 19 entre carreras 8 y 9, calle 19A entre carreras 6 y 7A, carrera 6 entre calles 16 y 17A, carrera 7 entre calles 16 y 19B, carrera 7A entre calle 17 y carrera 9, carrera 8 entre calles 16 y 19A.
Sin embargo, este decreto exime a miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal que se encuentren en ejercicio de sus funciones; periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa, cuya motocicleta esté identificada con el logo de la casa periodística; así como también, aquellas motocicletas a las que se le hayan efectuado adaptaciones para el servicio de una persona con movilidad reducida, que sea conducida por ella misma y siempre y cuando porte su licencia de conducción y esta sea de la categoría necesaria.
También se exime al personal dedicado a la atención de emergencias, la reparación y mantenimiento de redes o instalaciones de servicios públicos domiciliarios; los motociclistas que laboren prestando servicios de mensajería y distribución de facturas de servicio público, los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros y cuyo vehículo sea propiedad de la empresa; así como trabajadores de entidades estatales cuya motocicleta sea propiedad de la entidad, como citadores o notificadores.
Cabe mencionar que a los conductores o propietarios que incumplan la norma les será impuesta una infracción de una multa equivalente a quince salarios mínimos legales y la inmovilización de su vehículo.