Mientras se toma una decisión de fondo en la demanda presentada en contra de la elección de Edgardo Maya Villazón como Contralor General de la República, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó un recurso de reposición presentado por el demandante, quien argumentó que se debía suspender el acto de elección al considerar que no se cumplen con los requisitos exigidos.
En este punto se dejó en firme la decisión emitida el 14 de mayo de 2015, en el que se negó el decreto de suspensión provisional del acto de elección.
La demanda en contra de la elección de Maya Villazón es estudiada por el tribunal de lo contencioso administrativo luego de que lo señalaran de estar inhabilitado para ocupar el cargo al haber ejercido como conjuez de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado pocos meses antes de ser ternado y nombrado.
“Lo cierto es que en el presente caso lo claro es que la inhabilidad para ser elegido Contralor General de la República es haber ejercido cargo público un año antes a la elección. Pero la falta de claridad está en que no existe norma que con la misma fácil comprensión y significación indique que la calificación de cargo público es connatural a la actividad de conjuez”, precisa el fallo.
En el mismo se indica que se estaría afectando la presunción de legalidad del acto de elección de un funcionario cabeza de uno de los entes de control de avalarse dicha petición pues mientras no se observe en forma determinada o por lo menos determinable que el acto es violatorio del ordenamiento superior, mal podría el juez de la nulidad electoral quitarle los efectos al acto.
La elección del contralor fue demandada porque ejerció como conjuez de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado pocos meses antes de ser ternado y nombrado.
Por Redacción / EL PILÓN