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Coherencia, por favor

Le solicita el Magistrado Pretelt al Presidente Santos por qué este públicamente no requiere la renuncia del General Palomino o por qué encontrándose inmerso en unos hechos que tienen alcance disciplinario o penal no lo declara insubsistente.

La coherencia se propone porque en ambos escenarios se encuentra comprometido el principio ecuménico de la presunción de inocencia que asiste a todo ciudadano que se encuentra al interior demoledor de contextos problemáticos con aristas punibles y debe tratarse como inocente y no como culpable. La Constitución Nacional y la ley así lo enseñan.

El Artículo 29 de la Constitución con hialina claridad regla: Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. A su turno en el Art. 7 del Código de Procedimiento Penal del 2000 se establece: Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

Aquellas dos reglas de derecho ponen de manifiesto indiscutible que Palomino y Pretelt  deben vencerse en juicio, es decir, derruirles la presunción de inocencia que constitucional y legalmente los protege. Por lo tanto no es válido hacer anticipados juicios de valor categóricos sobre su o no responsabilidad alrededor de los reproches que se les formulan.

Ahora, la incoherencia que observo de Pretelt es haber seleccionado a Abelardo de la Espriella como defensor técnico. Extraño que un experimentado hombre como Pretelt que conoce los altos ambientes jurídicos y judiciales del país, exponga su coherencia y no haber escogido con especial cuidado un profesional del derecho con perfil no solo de aquilatados conocimientos del derecho, sino serio y ponderado. Al abogado que lo defiende lo llaman “papucho” y se conoce en los mentideros judiciales como el loquillo que litiga con escopeta de fisto. ¡Qué horror!

También deviene incoherente que se ofrezcan reparos de sorpresa por la sentencia absolutoria que en sede de casación adoptó la Corte Suprema de Justicia en favor de Plazas Vega. Ese es el producto de los avatares de los procesos penales en Colombia y en el mundo. Los procesos son eminentemente dialecticos, de pruebas, contrapruebas, debates, tesis, antítesis.

Absolutamente normal que el órgano encargado de la persecución penal en Colombia a través de una Fiscal Delegada, Angela Buitrago, haya adelantado una investigación y llegado al convencimiento judicial que debía proponer acusación contra Plazas Vega. Y que la Juez de conocimiento María Stella Jara haya proferido, conforme su leal saber y entender, atendida lo factico, jurídico y probatorio, una sentencia condenatoria.

Igualmente estereotipado que la defensa del coronel Plazas, el jurista Granados, haya propuesto, en su oportunidad, recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y una Sala Penal del Tribunal de Bogotá haya confirmado la sentencia condenatoria de Jara.

De nuego Granados propone recurso de casación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia y corresponde como órgano de cierre finalmente a la Corte Suprema de Justicia decidir lo que en derecho concernía y casó la sentencia, es decir, técnicamente absolvió a Plazas Vega aplicando la figura jurídica del in dubio pro reo que es una manera matizada de hacer eco al principio de inocencia. En pocas palabras la inocencia de aquel es por duda y no por certidumbre judicial. El anterior panorama se piensa en el mundo lego del derecho que son galimatías jurídicas o excentricidad legales y es contrario sensu absolutamente estándar en el universo complejo del derecho penal.

Por Hugo Mendoza Guerra

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