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El Bloque de Constitucionalidad y la Inasistencia Alimentaria

Los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso de la República,  forman parte del llamado Bloque de Constitucionalidad, siempre que versen sobre Derechos Humanos, y tienen aplicación en nuestro ordenamiento interno –Artículo 93 de la Carta Política. No obstante, para las personas del común no es fácil entender, lo que esto significa, motivo por el cual me permito dar un ejemplo práctico, sobre la utilidad del llamado Bloque de Constitucionalidad.

Nuestra Constitución por ser norma de normas prevalece sobre las leyes que le sean contrarias -artículo 4°C.P-. Pues bien,  nuestro ordenamiento constitucional,  consagra que en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas…” (Artículo 28). No obstante, nuestro Código Penal consagra que el que se sustraiga injustificadamente del cumplimiento de la obligación alimentaria, incurrirá en prisión y multa (Ley 599 de 2000 artículo 233  Inasistencia Alimentaria). Como se puede advertir, hay una clara contradicción entre lo que ordena la Carta Política, y lo que sanciona nuestro ordenamiento jurídico-penal, toda vez que las obligaciones alimentarias son deudas, y la norma superior no hace ninguna distinción en cuanto a ellas.

Pues bien, es aquí donde debemos consultar los Tratados Internacionales, y entre ellos el  ratificado por Colombia mediante Ley 16 de 1972.  Expresa el  artículo 7° del Pacto de San José lo siguiente: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios”.

Se aclara entonces que, lo que la Constitución plantea, es la norma general, y que solo podrá haber pena de prisión y/o arresto, cuando se trate de obligaciones alimentarias. He aquí una sencilla forma de asumir que los Tratados Internacionales se entienden incorporados a la Constitución, y sirven para aclarar los vacíos de ésta, tal como ocurre en el caso planteado.

De allí la importancia  del Derecho Internacional Público, que versa sobre las relaciones entre Estados, y el grado de incidencia que pueden llegar a tener los Tratados Internacionales, en la solución de las controversias jurídicas. Nuestra Constitución Política, no se agota entonces, en los 13 títulos, 48 capítulos y 380 artículos que la comprenden, sino que  hay que sumarle también, los Tratados Internacionales suscritos por Colombia y ratificados por el Congreso.

Para apreciar el  auge que ha tomado el Derecho Internacional Público, y la figura del Bloque de Constitucionalidad, basta con recordar lo ocurrido al alcalde Petro, cuando solicitó y logró que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, dictara en su favor medidas cautelares, gracias a ellas consiguió ser restituido en su cargo, por encima del fallo de destitución proferido por la Procuraduría General de la Nación. Pero esto será tema para otro momento.

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Dario_Arregoces: