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¿Alimentación o inglés?

Penoso episodio éste que ha causado mucho que hablar y criticar; se trata de la decisión del gobernador de la Guajira para que niños de todos los municipios del departamento aprendan el idioma inglés. La Gobernación de ese ente territorial, celebró un contrato interadministrativo con la empresa Nuevas Tecnologías de Innovación, Ingeniería y Telecomunicaciones: Niutelco S.A.S., por más de 11 mil millones de pesos, que serán cubiertos con recursos de regalías.

Llama la atención éste insólito contrato para enseñar inglés en la península en dicho contrato, que serán favorecidos 38 municipios, cuando la Guajira solo tiene 15 y donde los niños abren la boca solo para pedir comida, pues están desnutridos, tienen hambre, física hambre; allí el PAE no cumple la cobertura, ni la calidad de alimentos que se les brinda a ellos.

Es necesario precisar funciones, atribuciones, responsabilidades, en sí, compromisos prioritarios y cumplirlos; principio rector que implica la obligatoria correspondencia entre las acciones que se derivan de las necesidades que se requieren. ¿Será necesario, indispensable que los niños Guajiros aprendan el idioma inglés, cuando no le cumplen otros derechos a satisfacción? ¿Si existe esa cantidad de recursos, no será mejor invertirlos o utilizarlos en algo que necesiten estos infantes? El inglés no les quitará el hambre.

El testimonio aquí relacionado, pone en evidencia el sesgo de la justicia que se practica en este país; que tiene más cara de injusticia, donde los valores éticos y la dignidad moral se pisotean por doquier especialmente a la niñez. En esta línea de argumentación se puede decir que estas decisiones gubernamentales amenazan y desmejoran la democracia. Preguntamos ¿Qué tiene mayor legitimidad en el marco de la normatividad jurídica, satisfacer el hambre de miles de Guajiros en su infancia o dar cumplimiento a una simple pretensión? Para ellos, es menester tener coherencia y trasparencia en nuestros actos y comportamientos; en tal sentido construir una ruta progresista, donde se garantice el goce efectivo de lo que se planea y ejecuta.

Es la oportunidad para recordar, lo que expresa el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás; son derechos fundamentales de ellos: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad; también, tener una familia y no ser separados de ellas. El cuidado, amor, la educación y la cultura; la recreación libre expresión de su opinión.

La verdad es que se requiere con prudente prioridad encontrar cuanto antes el camino a solucionar lo indispensable; logrando una verdadera concertación, que no se presentó aquí; para lo cual es necesario, aferrarnos a satisfacer y cumplir el interés general, que debe estar inherente a la convivencia social y especialmente para los niños, presente y futuro de Colombia.jairofrancos@hotmail.com

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Jairo Franco Salas: