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Acciones del Estado que encarecen la construcción

Si hay algo que causa impotencia y desvelo a los inversionistas de la construcción en este país es la inseguridad jurídica existente por las tantas modificaciones a las normas urbanísticas; ha sido así como, desde el caso Space, el gobierno se ha empeñado en reformar la legislación con la imposición de medidas recargadas en materia de sismorresistencia; esta vez por medio de la Ley 1796 de 2016, ordenó una revisión adicional a los diseños estructurales de las edificaciones mayores de 2.000 m2 de área construida, la cual será realizada a costo de quien solicita la licencia, con un profesional particular, diferente del diseñador, el cual por medio de un memorial dirigido a la curaduría, certificará el alcance de la revisión efectuada y firmará los planos y demás, como constancia de haber efectuado tal revisión.

Anteriormente las edificaciones que estaban sujetas a estudios estructurales dependían solamente de la aceptación de las autoridades que a través de un revisor estructural avalaba el cumplimiento de la norma sismorresistente de parte del ingeniero geotecnista y del ingeniero calculista en los estudios presentados a consideración para su aprobación.

Se modificó esta norma hasta tal punto que los calculistas con idoneidad certificada por universidades se les impida avalar con su sola firma los planos estructurales ante las autoridades puesto que es obligatorio que el titular de la licencia pague por concepto de honorarios a otro ingeniero revisor de los estudios técnicos del diseñador y que, además firme los mismos planos como constancia. Así las cosas, podemos deducir que el alcance del revisor debe empezar por estudiar la memoria técnica del proyecto desde los estudios geotécnicos para comprobar si la recomendación de cimentación es la correcta y en consecuencia verificar los resultados del cálculo estructural del diseñador, que no es otra cosa que calcular la estructura nuevamente y en la mayoría de los casos, utilizando idéntico software del diseñador, condición esta que no garantiza tampoco que los resultados sean iguales, poniendo en riesgo la continuidad del trámite en caso de diferencias.

Se trata entonces de una reglamentación violatoria del principio de la economía porque con la sola revisión ingenieril de la Curaduría y la exigencia del supervisor estructural durante la construcción para la constatación de la calidad bastaría, como requisito previo de la expedición del certificado de ocupación del edificio, que es lo que se necesita finalmente, pues es al supervisor a quien le corresponde revisar el cálculo, haciendo cumplir los estándares de calidad y exigir si es el caso, el debido reforzamiento estructural. Estas reformas normativas probablemente inconsultas ante asesores idóneos, son el producto del excesivo celo del Estado que no hace sino encarecer la venta de inmuebles, haciendo cada día más inviable el negocio de la construcción. Y se torna más preocupante aún la indiferencia del mismo Estado ante aquellas construcciones que no pasan por ningún filtro, sin ningún tipo de revisión, permitiéndose la ocupación de edificios informales ante la omisión de funcionarios corruptos que viven de la extorsión a los infractores de manera descarada.

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