Hace algún tiempo escribí lo que sigue sobre el Fondo de Estabilización de los combustibles que acaba de tumbar la Corte Constitucional.
“La norma de la última reforma tributaria que lo creó no es en rigor un mico: pero si es una habilidosidad más de las muchas que rodearon el trámite de la reforma tributaria aprobada a finales del año pasado. Y, a veces, recordémoslo, las habilidosidades, tratándose de tributos, son más reprochables que los micos. Todo lo que concierne con los tributos debe respetar el principio de la reserva legal rigurosa que señala nuestra carta política.
No es técnicamente hablando un mico, pues se trata de dos artículos (69 y 70) que se votaron y quedaron incluidos en el texto de la última ley tributaria (ley 1739 de 2014); pero si se trata de una habilidosidad gubernamental inaceptable.
¿Cómo es que algo tan serio como la creación de un nuevo tributo ni siquiera hizo parte del texto original del proyecto de ley que se presentó originalmente a consideración del Congreso? ¿Cómo es que no mereció ninguna mención para justificarlo en la exposición de motivos que el Gobierno presentó al parlamento para explicar la última reforma tributaria?
Por mucho menos se le cayó a Roberto Junguito una ley en la Corte Constitucional cuando ésta consideró inconstitucional que una modificación en la tarifa del IVA no se hubiera incluido en el texto originalmente al Congreso.
El motivo de este nuevo tributo puede ser defensable: pero de ninguna manera lo es el trámite que se escogió.
Es defensable pues se trata de organizar un fondo de estabilización de hidrocarburos creado ya hace bastante tiempo por la ley (y que la Corte ya había dicho que se debía regular por ley y no por reglamento); que busca ahorrar recursos con los cuales amortiguar los cambios bruscos que puedan tener los hidrocarburos en los mercados internacionales, a fin de que sus fluctuaciones no impacten de manera abrupta a los consumidores.
Pero precisamente por eso: por ser nada menos que la creación del fondo de estabilización de la actividad fiscalmente más importante que hay actualmente en el país, a saber, la de los hidrocarburos, que uno hubiera esperado que el gobierno no colgara semejante tema como un añadido de la última reforma tributaria.
¿A quién se le ocurriría, por ejemplo, que el Fondo Nacional del Café hubiera resultado regulado cuando se creó en 1940 en un artículo de misceláneas de una reforma tributaria? Pues bien: en las circunstancias actuales del país es muchísimo más importante el Fondo de Estabilización de los Combustibles que el Fondo Nacional del Café.
Queda la sensación desagradable que lo que hizo habilidosamente el Ministerio de Hacienda fue echarle el zarpazo por la puerta de atrás al margen fiscal que abrió recientemente la caída del precio internacional de los combustibles (más de un 50%).Cuando en rigor todo o al menos una parte significativa de dicho margen hubieran debido ir al consumidor, como viene sucediendo en muchos países a través de la baja en los precios de la gasolina en el surtidor.
El gobierno prefirió irse por la vía fácil pero opaca de incrustar semejante tema (nada menos que la creación de un nuevo tributo) en el capítulo de las misceláneas: aquel que se discute en el Congreso – si es que se discute-en la última hora del último día.
La última palabra frente a estas habilidosidades presupuestales la tiene la Corte Constitucional.” Y la Corte acaba de hablar.