X

¡Vuelve y juega!

Son muchas y muy variadas las formas en que soterradamente se pretende atentar contra el derecho ciudadano de no ser molestado en persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley: Artículo 28 de la Carta Política.

Y se hace necesario hacer un recuento de los dos últimos intentos, para ello comenzaré con el Acto Legislativo No. 2 de 2003 que tuvo un trámite exitoso en el Congreso de la República, y cuya finalidad era la de darle a la policía la posibilidad de allanar sin previa orden judicial, por causas relacionadas con el terrorismo. El contundente fallo de la Corte Constitucional C-816/2004, lo declaró violatorio de la Carta Magna.

Con la reciente aprobación del Código Nacional de Policía, se le dan facultades a la Policía Nacional para que penetre al domicilio, sin previa orden judicial, para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio y se encuentre en peligro dentro de su residencia, con la obligación, para el que lo haya realizado, de rendir informe inmediato a su superior, explicando los motivos por los cuales se adelantó dicho operativo, sin perjuicio de que pueda incurrirse en extralimitación de funciones. La citada norma, a pesar de sus sutilezas es en mi sentir, violatoria no solo de la Constitución Política sino también de los tratados internacionales, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, y que en consecuencia, deben tener plena observancia por parte del Estado.

Veamos algunos de ellos: i) Artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en cuyo tenor se expresa: “Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, en su familia, su domicilio o su correspondencia…”. Y de igual manera el artículo 11 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, también protege la familia y el domicilio contra toda injerencia arbitraria o abusiva. Finalmente los autores del nuevo Código Nacional de Policía parecen haber olvidado, que el deber de todo ciudadano es el de ser solidario de conformidad con lo establecido en el artículo 95 Numeral 2° de la C.P. Y que el ciudadano que no preste sin justa causa, auxilio a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro incurre en pena privativa de la libertad-Artículo 131 Código Penal-.

Si como simples ciudadanos estamos, por virtud de la ley, obligados a ser solidarios, ¿para qué concederle esa facultad a la fuerza estatal armada, como lo es la policía?

Categories: Columnista
Dario_Arregoces: