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Voto en público, legitimidad para elegir contralor (a) general

A propósito, este 18 de agosto el Congreso de la República en pleno elegirá contralor general. La convocatoria pública despertó polémicas por presuntas irregularidades entre las listas de elegibles por el congreso anterior y el actual para la elección del que ocupará la alta dignidad.

En columnas anteriores, amparado en mi derecho de opinión me pronuncié, “Esta institución ha gozado prestigio por décadas en materia de hacienda pública y “gestión fiscal”. Servidores públicos direccionaron prácticas de corrupción y procederes contra el deber ser de la función pública.

Una vez escuchados a los aspirantes no evidencié un plan inmediato a la gestión fiscal, en concordancia con La Ley 2195 de 2022 de Transparencia, Prevención y Lucha contra la corrupción. El país ha alzado el clamor contra la corrupción que por décadas han escamoteados los recursos públicos. 

Es inaceptable e insensato, una entrevista en la cual concedieron 3 minutos para escuchar a cada aspirante. Así las cosas, la competencia para elegir contralor(a) está cantada.

Oportuno indicar el Artículo 40 superior, “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. Por supuesto, como colombiano se contribuye a las arcas de la hacienda pública.

Ibídem, al tenor constitucional su Artículo 258 preceptúa. “El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos…”.SIC. Considero que esta normatividad tiene su extensión de aplicación y hermenéutica, en el sentido, que los actos también son renunciables y procedería el voto en público, en su deber ser del caso, que guarda relevancia social y política. ¿Congresistas al ejercer su derecho al voto en público para elegir contralor (a) general, no es extralimitarse?, es un derecho constitucional, asuman con decoro, gallardía y objetividad ante la opinión pública y el procedimiento garante para desarticular el clientelismo y derrotar la corrupción administrativa en las entidades que son sujeto de control.

De las tres listas de elegibles de 10 aspirantes, conformadas nunca visto, en esta última deberán prevalecer principios de transparencia, igualdad, mérito, equidad de género, debido proceso, entre otros, según la Ley 1904 de 2018 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la república. ¡Amanecerá y veremos!.

En estos últimos días los aspirantes más sonados a ejercer la alta dignidad del control fiscal y hacienda pública son María Fernanda Rangel y Carlos Hernán Rodríguez. La primera, ejerce en la Contraloría General, señalada de ser postulada por el actual contralor Carlos Felipe Córdoba y goza del apoyo parcial por partidos tradicionales que defienden su labor profesional. 

Importante analizar, cuál fue su desempeño en la gestión fiscal por los hallazgos de los 70 mil millones del Mintics, internet para niños?.

Carlos Hernán, exauditor general, con aceptación por el Pacto Histórico, Alianza Verde, Mira y otros partidos. Se dice, al que “mejor le fue en la evaluación de conocimiento y con un mejor perfil y puntaje más alto”. Recordemos, el Artículo 274 constitucional indica que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años”. ¿Coincidencias?.

Corolario, la incertidumbre continúa entre acuerdo políticos y arrojará sorpresas. “Ahí está el asunto, decía Cantinflas”.

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Raúl Dangond: