X

¿Viviendas ricas en la margen derecha del río?

La margen derecha del río Guatapurí a su paso por la ciudad ha sido ocupada en buena parte por viviendas pobres de desplazados de la violencia y de migrantes. Con los fuertes inviernos son presa del temor y la incertidumbre; por estar en zona de riesgo han sido en varias administraciones municipales objeto de traslados, a barrios distantes en los límites sur de la ciudad. Y en esos procesos se ha presentado un reciclaje, de modo que vuelven al sitio original los mismos moradores, los familiares y conocidos, u otros pobladores.

Arquitectos como Santander Beleño han propuesto la buena idea de que en los futuros procesos se haga esa reubicación en viviendas en modernos edificios construidos en barrios próximos al centro como La Garita o El Carmen, para que el hábitat no se altere y se aprovechen los beneficios de su cercanía central.

Ahora en esa margen derecha se proyectan urbanizaciones de casas de alto estrato que habrían sido permitidas por las normas urbanas; o lo serían en el futuro. Pero los vallenatos sabemos que esa hondonada del río constituye su cauce natural y su cota de inundación en periodos de invierno. Y debería precisarse si están, como es lógico, dentro de zonas de protección ambiental previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, aprobado por el municipio en el 2015.

Pero hay una preocupación adicional y principal. La ciudad preservó ese espacio para un extenso parque lineal. El POT definió en su Artículo 26 la Ronda Hidráulica (30 metros a cada lado) y más allá una zona protegida. “Artículo 27. Zona de manejo y preservación del río Guatapurí en la margen derecha del área urbana. Es el área contigua a la ronda hidráulica del río Guatapurí cuya dimensión es variable, y se localiza entre el límite externo de la mencionada ronda y la proyectada vía Parque Guatapurí. Tiene por objeto prevenir las amenazas por inundación, y contribuir a la superación del déficit de espacio público mediante su adecuación para la conformación del Ecoparque lineal río Guatapurí. En ellas se podrá cumplir con las obligaciones urbanísticas previstas en el presente plan”. En su Artículo 28 lo definió como suelo de protección y definió como “4. Usos prohibidos. Forestal productor, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, …”.

El parque será el más amplio espacio de goce público de la ciudad: “Artículo 84o. Estrategia del sistema de espacio público. Son estrategias del sistema 1. Diseñar y construir el Ecoparque lineal del río Guatapurí como el proyecto más importante que aborde el municipio de Valledupar en materia de espacio público que tiene por objetivo suplir el déficit de espacio público por habitante; impedir mediante una obra física que se adelanten procesos de ocupación informal y formal en las zonas de amenaza por inundación y avenidas torrenciales y poner un límite al proceso de expansión urbana hacia el oriente de la ciudad”.

Ese ecoparque de 8 kilómetros, el malecón vallenato, por ocupaciones ‘formales’, no puede sacrificarse así.

Categories: Editorial
Periodista: