En el contexto de la acida realidad colombiana, hoy en día se procura actualizar que cada quien pueda hacerse justicia por su propia mano o cuenta, o sea, daño como repuesta a un daño recibido. Desquite. Venganza. Y por esa ruta volver a etapas superadas de la civilización. Los registros de los medios evidencian la locura colectiva.
Con contertulios en torno de las atrocidades reales, lo jurídico y lo judicial, se les escucha con rostros descompuestos y lenguaje coloquial, así: Orlando Torres ante lo que llama descredito de la justicia penal porque “a la gente no la ponen presa” plantea que sin mediación judicial se debe aplicar la ley del talión: ojo por ojo diente por diente. Y arguye con convicción que en caso del robo de un celular, al autor del delito, la victima u ofendido debe inmediatamente cortarle la mano. Mendelson Ruiz reclama que la resolución ante quien quiebre un hueso, sin clemencia y sin jueces hay que quebrarle el hueso al agresor. Loncho Sánchez señala que si un hombre vaciaba el ojo de otro hombre, se vaciara su ojo en retorno.
Apreciaciones de aquellos calibres obedecen a la percepción empírica a las carencias de la justicia institucional. En el día a día las gentes asocia la impunidad y la ausencia de justicia, si no hay un espectacular carcelazo de por medio, esto es, presión de la in crescendo vindicta popular. La gente quiere sangre o justicia privada, volver a las ordalías de la edad media. Y se avivan escenarios como los de arriba, cuando la policía afirma con simplicidad y carencia conceptual que ellos capturan al delincuente y los jueces los sueltan. Los fiscales ambivalentemente apoyan la idea. Surge así la vindicta pública: hay que poner preso a todo el que comete un delito en nombre de la sociedad independientemente al daño a la víctima o a las consideraciones legales. ¿Qué sustrato cultural refleja la dimensión jurídica de esos calificativos?
El fenómeno de lo que viene ocurriendo de pretender cada quien hacer justicia privada tiene -según el médico Jaime Barros- matiz antropológico-social lo que se denomina (dice con circunspección) la antropografía de las emociones, sin embargo, ciertas acciones y palabras utilizadas recurrentemente han de examinarse con preocupación porque refractan lingüísticamente añorar épocas de barbarie por ejemplo al infractor de la ley encerrarlo en un saco de cuero junto a un perro, un gallo, una culebra y un simio y arrojarlo al agua.
Ahora, en técnica jurídico-penal las cosas tienen no solo diseño normativo sino conceptualización y validez alrededor del funcionamiento judicial. No todos los delitos admiten detenciones preventivas, es decir, no siempre es eficaz privar de la libertad al infractor antes de juzgar su comportamiento. El carcelazo no es sinónimo de justicia. Siempre hay que enjuiciar la conducta aplicando reglas de civilización como el debido proceso y las mínimas garantías, es decir, vencerlo en juicio conforme las leyes preexistentes.
La policía, fiscales y jueces se equivocan cuando únicamente les importa el eficientismo penal, es decir, para ellos y para la gente común y corriente la justicia opera si hay presos. No, la justicia funciona cuando no hay impunidad y esta se estructura con fallos definitivos. En suma investigar, culminar las investigaciones y sólidamente acusar y sentenciar debe ser el propósito inexcusable. No dejarlas en la sola aprehensión[H1] física en caliente como reflejo estadístico de la justicia espectáculo y los perversos impulsos mediáticos.