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Verdad y certeza

Lo que se dice en las demoniacas redes sociales por fortuna tiene vida fugaz. Nada más efímero que las “tendencias” en Twitter. Y en ellas los vocablos verdad y certeza tiene un manejo desafortunado, particularmente de quienes no tienen mínima idea de lo que comprende cada una de tales conceptos. Pero son irresponsablemente atrevidos.

En los procesos penales el estado de conocimiento de los operadores judiciales (fiscales y jueces) va construyéndose a la medida que avanza la correspondiente investigación penal. En la etapa tempranera, se habla de posibilidad, después sigue la probabilidad de verdad para concluir en el juicio con la certeza racional, llamada en lenguaje técnico “más allá de toda duda razonable”, que es el conocimiento que se requiere en Colombia para condenar a una persona.

Empero, la gente común y corriente y en los tiempos de nona los inefables periodistas, no les importa apenas que capturan legal o ilegalmente a un ciudadano asumir que el detenido es fatalmente responsable. La verdad que se arrogan es la mediática. La del calor de los acontecimientos. Además, si la persona le decretan detención preventiva carcelaria, peor. Enseguida olímpica y sacando pecho afirman que por algo “lo metieron preso”. Lo anterior no es serio ni correcto.

Así las cosas nos viene preocupando por lo peligroso e impactantemente injusto en casos concretos, la manera como a solicitud de un Fiscal Delegado se decreta por un Juez de Control de Garantía una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Lo brutalmente paradójico en Colombia es que quien dicta una orden de captura o decreta una detención preventiva es un Juez, a quien se describe pomposamente como Juez Constitucional de Garantías.

También inadmisible lo que ocurre en la práctica diaria de la justicia penal. En el esquema del sistema acusatorio, la degeneración de sus rasgos estructurales, surge cuando el Fiscal Delegado que por ley procesal es el coordinador, director y controlador de la investigación penal, se deja no solo manipular de la policía judicial (órgano de apoyo) sino imponer criterios, particularmente de orden conceptual y jurídico como aquellos de posibilidad, probabilidad y verdad. Y lo que produce mayor perplejidad es que ante la pobreza de una investigación incipiente, el Juez de Control de Garantías, sea espectador impasible y se convierta en un avalador de peticiones absurdas e impertinentes.

Por ejemplo alrededor de esta temática. Todo ha cambiado. Pero nada cambia porque una de las falencias fue dejar que los operadores judiciales formados en sistemas anteriores como el inquisitivo, sean precisamente los que hoy operan el sistema acusatorio. Y todo anda de patas pa´arriba en un odioso desorden. Se resaltan muchos casos dolorosos por lo injustos. Una captura o detención no se le niega a nadie, se pega hasta con chicle, son frases nefastas que con el nuevo sistema se ha procurado desterrar, pero nada aun cambia. En el entretanto muchos ciudadanos y sus familias soportan con la detención preventiva, punzante drama penal.

En la fase de investigación penal no hay pruebas como la prueba testimonial, sino medios cognoscitivos (declaración jurada, la entrevista, los informes de policía judicial, etc). Adoptar una decisión de captura o detención preventiva con fundamento en una entrevista (que se hace sin juramento) y se inserta en un informe de policía judicial, no solo es irresponsable sino que resulta siempre indebido y repudiable. Con el novísimo sistema de enjuiciamiento penal lo que se procura es pasar de un extremo a otro en el método, pero todavía supervive el eficientismo penal versus el garantismo penal. Miedo al cambio de paradigmas judiciales.

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Hugo_Mendoza: