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Vencimiento de términos

Provoca esta columna tanto el afable colega de columnas en este mismo diario EL PILON, José Aponte Martínez porque se ocupó de la temática en su columna de opinión “El vechi”, igualmente porque la sociedad se encuentra bastante inquieta e indignada ante el acaecimiento de la libertad por vencimiento de términos de quienes venían atados a un proceso penal con despliegue mediatico.

Lo primero que debo decir es que las amables alusiones de “jurista” que me hace el muy especialísimo amigo Aponte no me sonrojan, porque la serenidad de las canas ya nos ubica por encima del bien y del mal, como él. Lo segundo, Aponte y la comunidad en general se encuentran inexactos por considerar que la libertad por vencimiento de términos, sea sinónimo de impunidad, cuando esta ultima, es decir, la impunidad es no sanción o ausencia de decisión de fondo que defina un caso penal.

La libertad es una situación incidental que nada tiene que ver con la responsabilidad penal, la que solo se define cuando se emite una sentencia absolutoria o condenatoria al concluirse el proceso penal, agotadas las etapas correspondientes (debido proceso judicial).

Uno de los principios de la administración de justicia es el de celeridad. La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. No morrocona.

Ahora, si una persona se encuentra privado de la libertad y su proceso no se concluye en los terminos legalmente establecidos, la ley procesal establece unas causales de libertad, es decir, salir de su sitio de reclusion sin que ello signifique que su libertad, sea sinonimo de absolucion o se repite de impunidad. Para nada.

Contrario a lo que piensa Aponte, casi simpre cuando se otorga la libertad por vencimiento de terminos, esa situaciòn es susceptible de investigarse tanto penal como disciplinariamente porque los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Por cierto la vigilancia que reclama ya no la hace la Procuraduria sino la sala administrativa del Consejo Superior de la Justicia. El coco de los operadores judiciales es esta institución. Todos los dias estan sancionando severamente por ese motivo.

Las causales de libertad estan diseñadas en la ley procesal penal, esto es, aplican para quienes se encuentran privados de la libertad, sin importar su estrato social, contrario a lo que opina el columnista Aponte, que solo son para los cocotudos o adinerados.

En todo el pais, Sincelejo, Monteria, Medellin, Bogota, Cucuta, Pasto, Valledupar, todos los dias se otorgan libertad por vencimiento de terminos. Eso hace parte de la cotidianidad judicial. Dos causales de libertad, tienen que ver con terminos, por ejemplo asi: (1) Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio y (2) Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

En estos casos, si no se cumplen procede inexcusablemente la libertad que es un derecho, no un regalo. Finalmente digase que no es apropiado que Aponte Martinez señale que la libertad por vencimiento de terminos sea culpa exclusiva de los jueces, cuando en cada caso concreto puede ser atribuida a los fiscales delegados o a la defensa, es decir, se puede enrostrar a cualquier actor del proceso penal.

Ni tampoco que cuando se presenta esa vicisitud siempre sea un asunto de corrupcion, un yerro del sistema judicial o un defecto malévolo de nuestro aparato procesal penal. Por favor.

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Hugo_Mendoza: