En amenos debates, otras veces virulentos, chocantes, incluyendo expresiones ofensivas, indelicadas, hemos venido señalando que los periodistas, los columnistas de opinión y en general los ciudadanos opinadores, deben inhibirse (en lo posible) de hacer juicios de valor en aquellas temáticas que tengan alcance jurídico o legal si no se conoce -aún en las nociones elementales- tales materias.
Desde luego no se dice que no se puede -per se- opinar, por aquello de la largueza como se concibe la libertad de expresión que no es absoluta, sino que tiene sus limites, porque el ejercicio de ese derecho fundamental impone deberes y responsabilidades para quien se expresa aun libérrimamente por las posibilidades de autorregulación y dignificación de las individualidades.
El abogado Iván Cancino, que se proclama profesional del derecho de “grandes ligas” (quien esto escribe seguramente es un humildísimo abogado de “ligas menores”) obtuvo el “éxito” de lograr la libertad de su defendido Diego Cadena (apoderado en alguna actuación del exsenador Álvaro Uribe Vélez) por vencimiento de términos.
Cancino (por Instagram), con infinita soberbia, celebró socarronamente “libre, libre, libre como el viento”, que hace recordar la sorna cínica del “quizá, quizá, quizá” de los inefables alias Jesús Santrich e Iván Márquez, pero a las gentes no le cae bien ese tipo de libertades.
Desde luego, el aludido abogado y el acusado no debieron haber empleado maniobras dilatorias para no haberse podido -en las oportunidades legales- iniciar la audiencia del juicio oral, porque, sino, jamás se la hubieran concedido, por lo menos en primera instancia, por un juez de conocimiento, se recalca, porque quizás no hubo por ellos entorpecimiento del normal desarrollo de la actuación penal.
Múltiples razones y causas pueden dar lugar a que por los jueces o fiscales delegados no se haya podido dar inicio a la fase del juicio oral en un proceso penal, pero que desde luego en casos penales de altisonancia nacional como el que se trata -por tener relación con un expresidente de la república-, se desprestigia la justicia, con libertades por vencimiento de términos, habida consideración a que las alarmas de que ello podía ocurrir debieron estar siempre activadas y con monitoreo procesal inexcusable.
Por otra parte, pero en el mismo orden de ideas, la libertad que se logró de Cadena no debe advertirse como un éxito profesional que impone festejar como si se tratara de que el acusado haya sido absuelto, porque la libertad es un incidente que nada tiene que ver con la responsabilidad penal del abogado acusado. Ni tampoco debe entenderse que se configura el fenómeno jurídico de la impunidad.
El caso penal continúa con o sin privado de la libertad, aunque exista el riesgo de que Cadena -quien se encontraba en detención preventiva residencial- pueda optar por no volver a comparecer al proceso y se “vuele” para siempre. Esa contumacia es posible y probable, pero la libertad por vencimiento de términos en perspectivas del juez que la otorgó acreditaba su procedencia.
Y algo mas: como ocurrió con el gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, por causas atribuibles a las “vicisitudes propias de las dinámicas procesales”, aun de oficio, es decir, sin que medie petición de abogado o del acusado, puede otorgarse ese tipo de libertades, en virtud de que “ser juzgado en un plazo razonable es una garantía fundamental proveniente del bloque de constitucionalidad, reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana, la Constitución y la ley”. ¡Los hombres se defienden en libertad, es regla general, la detención preventiva la excepción!