Por: Imelda Daza Cotes
La figura del asilo ha existido desde la antigüedad. En sus comienzos tuvo un carácter más religioso que político. Más tarde adquirió una connotación diplomática y de aquí se derivó la acepción territorial. En todos los casos, el propósito por parte del Estado que concede el asilo es proteger a los extranjeros que habiendo penetrado en su territorio alegan ser objeto de persecuciones o de situaciones en extremo graves que impiden llevar una vida normal en el país de origen.
Existen múltiples Tratados y Convenciones que definen y regulan la práctica del asilo. La Convención de Caracas 1954, aprobada en el marco de la Conferencia Interamericana de Caracas, definió y reglamentó lo concerniente al asilo diplomático llamado también asilo político y al asilo territorial o refugio político. Las dos formas de asilo tienen principios comunes: básicamente se trata de defender y proteger los derechos humanos. Tanto en Europa como en América se reconoce más el asilo territorial que el asilo político.
Los Convenios sobre asilo reconocen que: “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”. Sin embargo, en el sistema de la ONU el asilo territorial no corresponde cuando el solicitante es perseguido por haber cometido delitos comunes (Declaración Universal artículo 14; Declaración Americana de DDHH). También la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados excluye de los beneficios de la Convención sobre el asilo territorial a quienes previamente hayan cometido delitos comunes graves fuera del país del refugio.
Normalmente solicitan asilo las personas que corren grave peligro de ser asesinadas, desaparecidas, detenidas, encarceladas arbitrariamente o torturadas por los aparatos de seguridad del país de donde proceden. Es claro que quien pide asilo es un perseguido político nunca un delincuente común. Por eso mismo, la concesión del asilo lleva implícita la prohibición de la extradición o de expulsión del país de acogida hacia el país de origen. Es una protección adicional.
La ex directora del DAS, María del Pilar Hurtado, acusada de interceptaciones y seguimientos ilegales a magistrados, políticos opuestos al gobierno de Uribe o simples sospechosos de serlo; periodistas y defensores de DDHH, abusó de la figura del asilo, y en una jugada maestra logró blindarse con el apoyo del gobierno panameño que le concedió asilo territorial. Elude así la acción de la justicia colombiana a pesar de que ninguno de los delitos que se le imputan tiene carácter político, ella no es víctima, fue victimaria; era ella quien perseguía, no era ella la perseguida. Contra ella hay un proceso judicial y no político, pero el gobierno panameño argumentó, a manera de justificación, que a la señora Hurtado le asistía “un razonable temor por su seguridad personal, que la ha llevado a abandonar su país”; adujo además que Colombia no le ofrecía a la inculpada un juicio justo. A esta ex funcionaria no le fue negado ningún derecho en Colombia, se le abrió un proceso penal, todo de acuerdo con las leyes que ella bien conoce, y contó además a su favor con toda la lentitud que exhibieron los encargados de juzgarla. Tuvo tiempo hasta para recibir los consejos de Uribe de buscar asilo.
Los antecedentes del caso dicen que la señora Hurtado renunció a la dirección del DAS en octubre de 2008; en abril de 2010, el Fiscal General confirmó que efectivamente hizo escuchas y seguimientos ilegales y que esto venía ocurriendo desde cinco años atrás. En agosto del año en curso, otros funcionarios del DAS acusados de lo mismo dijeron que habían actuado bajo las órdenes de la señora Hurtado, y días después el Procurador, presionado por los rumores, comentarios, evidencias y señalamientos, decidió sancionarla y la inhabilitó para ejercer cargos públicos.
Ante tales circunstancias, la ex directora del DAS optó, no por la fuga como cualquier vulgar delincuente, sino por el asilo, aconsejada por quienes se beneficiaron de sus procederes ilegales. No responderá ante nadie por sus delitos y es posible que en este caso no proceda la extradición. El asilado no puede ser devuelto, ni expulsado ni extraditado.
Con este nefasto precedente lo que se ve venir es una huida masiva de otros inculpados. Evadir la justicia resultó más fácil de lo imaginado. Colombia se consagra como un paraíso de la impunidad selectiva. Tampoco son todos los delincuentes los que pueden evadir el castigo. Hay que tener muy buenos contactos internacionales y a muy alto nivel para lograr la protección de que ahora goza la ex funcionaria uribista que se ha burlado del país, de la justicia, de todos.