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Uribe, ¿libre o preso?

Ese es el titulo de la columna de la “jurista” Vicky Dávila en Revista Semana el pasado domingo. La abogada María Jimena Duzan en esa misma revista intitula la suya “La hora del domador”. Por su parte la abogada columnista María Isabel Rueda en su columna de El Tiempo (en la misma fecha) la rotuló “Abecé del juicio a Uribe”.

Vaya y venga que María Jimena le haya dado un alcance político/anecdótico al tema del proceso del senador Uribe y María Isabel, también, pero hizo impertinentes alusiones jurídicas. Lo que molesta a nosotros los profesores de derecho procesal penal son los inexactos y atrevidos comentarios de la Vicky por insolentes y arbitrarios (que no suene ofensivo) porque desinforman a una comunidad tan dirigidamente polarizada como la nuestra.

La Corte Suprema de Justicia que hace parte de la rama judicial del poder público -como institución orgánica- no es la que investiga y juzga al senador Álvaro Uribe. Por competencia la instrucción corresponde a una sala especializada de la CSJ, hoy denominada Sala Especial de Instrucción que nada tiene que ver con los hipotéticos enfrentamientos de la tradicional Sala de Casación Penal con el expresidente Uribe.

Recuérdese que esta nueva sala al interior de la sala de casación penal esta integrada por nuevos juristas de las mas excelsas calidades profesionales y jurídicas. Y de bastante recorrido judicial.

La Dávila señala que Uribe es el primer exmandatario de ser citado a una diligencia de indagatoria. Pero claro al expresidente Uribe jamás se la había investigado por la CSJ en sala de casación penal en los casos penales seguidos contra servidores de su gobierno (ministros) porque tenia fuero constitucional que asignaba la inicial competencia para investigarlo y acusarlo al Congreso de la República. Y jamás los múltiples procesos que se le siguen han pasado de la comisión de investigación y acusación de la Cámara de Representantes.

Uribe como senador lo investiga y acusa en una primera fase la sala especial de instrucción de la sala de casación penal y eventualmente juzgado en primera instancia por la sala especial de primera instancia y si es condenado y se impugna la sentencia, la segunda instancia corresponde a la tradicional sala de casación penal de la CSJ. ¿Entendido?

A Uribe no se le investiga por manipulación de testigos porque ese delito no existe en el código penal colombiano, sino por dos delitos específicos: soborno en actuación penal y fraude procesal.

El senador Uribe esta citado el próximo 8 de octubre del año que avanza a diligencia de indagatoria, no tiene razón Vicky pues en desinformar que ese día los magistrados puedan dictar en contra de él medida de aseguramiento. Ello no es procesalmente posible. Uribe no viene privado de su libertad en ese proceso penal, una vez rinda diligencia de indagatoria existen estas opciones: que ahí mismo lo priven de su libertad hasta cuando se le resuelva su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva carcelaria o domiciliaria o hacerlo dentro de los diez días siguientes. En este último evento terminada la indagatoria continua en libertad. Así o mas clarito.

En relación con las interceptaciones telefónicas que obran en el proceso contra Uribe, la “jurista” Dávila y la abogada Rueda ¿comprenderán la figura de la exclusión probatoria sobre pruebas ilegales e ilícitas y la doctrina anglosajona de la teoría de fruto del árbol envenado, ni mucho menos concebir los criterios existentes para tener como admisibles la prueba derivada de una prueba ilegal o ilícita como el descubrimiento inevitable? Por favor. Aventureras y distorsionadoras de las estrictas informaciones judiciales.

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Hugo_Mendoza: