Por: Raúl Bermúdez Márquez
Lo leía y lo releía y no podía dar crédito a lo que veía. Era un proyecto de Acuerdo del Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar que se sometería a consideración del máximo organismo de dirección, en la reunión del 9 de febrero pasado.
El proyecto remitido el 2 de febrero a la secretaría general por el representante de los egresados, Emiliano Piedrahita, tenía como propósito adicionar otro parágrafo al artículo décimo del Acuerdo 038 de 2004, reglamentario del proceso de designación del rector. Textualmente decía lo siguiente: “Si la elección o designación del rector fuere demandada ante las Autoridades Competentes, y se le ordenara al Consejo Superior una nueva elección o designación, este se reunirá cinco días después de la notificación hecha por la Autoridad y designará de la lista de elegibles del periodo por el cual fueron inscritos como candidatos incluyendo a la persona que fue elegida, pero separada de su cargo por la Autoridad Electoral si no está inmersa en lo establecido en los numerales 4 y 5 del Artículo segundo de este Acuerdo, un nuevo rector para la Institución”.
Para que el lector se ubique, cursa en el Consejo de Estado una demanda de nulidad electoral que ya se encuentra en sus actuaciones finales, en contra de la designación de Raúl Maya Pabón, como rector. Está claro, entonces, que el proyecto de Acuerdo además de tener nombre propio, equivaldría, en caso de prosperar la demanda, al desconocimiento de una decisión del máximo organismo contencioso administrativo del país, el Consejo de Estado.
Y se configuraría un exabrupto jurídico, porque las decisiones de los jueces son para acatarlas, no para desconocerlas o hacerles esguinces. Pero preocupa, además, que un despropósito ilegal como el que encierra esa iniciativa, la oficina jurídica de la UPC lo hubiese declarado “pertinente y ajustado a los preceptos constitucionales”, según concepto del 7 de febrero. Entuertos jurídicos como el reseñado, son los que han contribuido a que la UPC acuse una confusión normativa que impide tener claridad conceptual sobre lo vigente.
En nombre de la autonomía se niega la autonomía de los estamentos básicos para definir su presente y su futuro, en contravía de la Sentencia C-220/97 de la Corte Constitucional que establece que ella “reside en sus estamentos básicos y es ineludible tenerlos en cuenta en la definición y prioridades de las políticas institucionales”.
Como se ha precisado en ocasiones anteriores, el Estatuto General de la UPC es una colcha de retazos, un rompecabezas o conjunto de piezas dispersas que por más que se haga un esfuerzo para darles sucesión de continuidad ya no es posible armar con ellas una figura coherente. Y si esas son las condiciones de la norma de normas en la UPC, algo similar ocurre con el resto de la normatividad (reglamentos estudiantil, profesoral y administrativo). Esa inseguridad e inconsistencia jurídica ha credo una vena rota en el presupuesto. El año pasado la institución pagó más de 1000 millones de pesos por sentencias judiciales. Para el 2011 se estima que la cifra supere los 2000 millones. En carta del 3 de diciembre de 2010 dirigida al Procurador General el rector solicitaba el ejercicio de una vigilancia especial de los procesos en contra de la UPC.
Sin embargo, en menos de un año ha declarado insubsistente, por medio de resoluciones no motivadas a un sinnúmero de funcionarios que han demandado por la misma causal y con la misma exigencia de indemnización. En el horizonte de mediano plazo, la Ley 550 o Ley de Quiebras podría ser esgrimida como una posibilidad para la UPC por los ministerios del ramo, -el modelo Uniatlántico-, si el Consejo Superior o sus estamentos no provocan ya un procedimiento de emergencia que convoque a todos los universitarios a poner un dique de contención a los factores que atentan contra la supervivencia académica y financiera de la institución. Los estudiantes, profesores y la comunidad upecista en general, no pueden seguir de espaldas a esa realidad inocultable. Una reacción organizada y académica que reivindique el derecho de los sectores básicos a ser gestores y actores de su propio destino, no admite mas esperas.
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